Por Jesús Lorente, economista y auditor, CEO de CLCripto · Publicado el 03/11/2026
El jueves 29 de octubre, en el MADRID Stage del Palacio de Cibeles, Jesús Lorente, CEO de CLCripto y socio de ECIJA Crypto, participó en la mesa «Fiscalidad de los Activos Digitales en España: DGT, DAC8 y Modelo 721» de MERGE Madrid 2026. Su parte: los errores al declarar criptomonedas que más pesan cuando llega la renta.
Eligió tres. No planificar, que es el primero y el más importante. Los fallos con el modelo 721. Y no contar con lo nuevo: los productos que llegan antes que el criterio de Hacienda y, sobre todo, la información de los exchanges extranjeros que traerá DAC8.
Aquí los tienes desarrollados, con un ejemplo con números y con lo que todavía puedes hacer antes del 31 de diciembre de 2026.
Respuesta corta: los tres errores al declarar criptomonedas que más pesan en la renta son no planificar antes del 31 de diciembre, equivocarse con el modelo 721 y no contar con DAC8, que hará llegar a Hacienda los datos de tus exchanges de otros países de la UE. Los tres se evitan revisando tus operaciones y tus saldos antes de que acabe el año.
Lo esencial en 3 puntos
- No planificar. Las ganancias y las pérdidas del año se compensan entre sí, pero solo las que se materializan antes del 31 de diciembre. Cuando llega la renta, el año ya está cerrado.
- El modelo 721. Manda la foto del 31 de diciembre: si la suma de tus criptos en proveedores extranjeros pasa de 50.000 €, lo presentas del 1 de enero al 31 de marzo.
- Lo nuevo y DAC8. Staking, DeFi o tokenización van por delante del criterio de la DGT. Y los datos de 2026 de los exchanges de otros países de la UE llegarán a Hacienda como tarde el 30 de septiembre de 2027, aunque la ley española que la incorporaba haya decaído.
En este artículo:
- Los 3 errores, de un vistazo
- Error 1: no planificar antes del 31 de diciembre
- Error 2: los fallos con el modelo 721
- Error 3: no contar con lo nuevo ni con DAC8
- Otros errores frecuentes
- Qué hacer antes del 31 de diciembre
- Así fue MERGE Madrid 2026
- Preguntas frecuentes
Los 3 errores al declarar criptomonedas, de un vistazo
| Error | Qué pasa | Qué hacer antes del 31-12 |
|---|---|---|
| No planificar | Llegas a la renta con el año cerrado | Mirar tus ganancias y pérdidas realizadas |
| Fallar en el modelo 721 | Dudas sobre quién está obligado, qué proveedor es extranjero y cómo se valora | Sumar tus saldos en proveedores extranjeros |
| No contar con lo nuevo ni con DAC8 | Operaciones sin documentar y datos que Hacienda recibirá de fuera | Guardar el historial y revisar lo ya declarado |
Error 1: no planificar tu renta cripto antes del 31 de diciembre
Jesús lo puso el primero y lo llamó el más importante. El IRPF se calcula por años naturales: lo que haces hasta el 31 de diciembre es lo que declaras en la renta de ese año, que se presenta en primavera del año siguiente. Cuando llega la campaña, el ejercicio está cerrado y solo queda declarar lo que pasó.
Planificar no es buscar atajos. Es ordenar, dentro de lo que permite la ley, lo que todavía se puede decidir. Esto es lo que conviene mirar:
- Ganancias y pérdidas realizadas. Las ganancias y las pérdidas por vender o permutar criptomonedas se compensan con las demás ganancias y pérdidas por transmisiones del mismo año, también las de acciones o fondos (art. 49 LIRPF).
- El saldo negativo. Si el año acaba en pérdidas, se compensan con hasta el 25 % de los rendimientos del capital mobiliario de ese año (intereses o dividendos, por ejemplo). Lo que sobre se arrastra a los cuatro años siguientes.
- Los historiales. Sin el historial completo de cada exchange y cada wallet no se puede calcular el coste de lo que vendes. Mejor descargarlo ahora que en mayo, sobre todo el de las plataformas que ya no usas.
Ojo: solo cuenta la pérdida que se materializa. Una cripto que ha caído pero sigue en tu cartera no genera ninguna pérdida en la renta. Y una cosa es la fiscalidad y otra tu inversión: vender o no es decisión tuya. Lo que te da la planificación es ver los números de cada opción antes de que acabe el año.
Ejemplo con números (ilustrativo)
En 2026 vendes parte de tu bitcoin con una ganancia de 8.000 €. Tienes además otra criptomoneda que compraste por 5.000 € y hoy vale 2.000 €: una pérdida de 3.000 € que, de momento, solo existe sobre el papel.
| Si la pérdida se materializa antes del 31-12-2026 | Si se materializa en enero de 2027 | |
|---|---|---|
| Renta 2026 | Ganancia neta: 8.000 − 3.000 = 5.000 € | Ganancia: 8.000 € |
| Renta 2027 | Nada: la pérdida ya se aplicó en 2026 | Pérdida de 3.000 €, que sigue las reglas de compensación de 2027 |
El ejemplo no dice que haya que vender. Dice que la misma operación cae en un año o en otro según la fecha, y que eso se decide antes del 31 de diciembre, no cuando llega la renta.
Error 2: los fallos con el modelo 721 de criptomonedas
En CLCripto hemos preparado más de 300 modelos 721, y en la mesa Jesús lo resumió así: los problemas se repiten y casi siempre están en tres puntos. Quién está obligado, qué cuenta como proveedor extranjero y cómo se valoran los saldos a 31 de diciembre.
| Modelo 721 | La regla |
|---|---|
| Qué se declara | Las criptomonedas que te custodia un proveedor no residente en España |
| Cuándo hay obligación | Si a 31 de diciembre su valor conjunto supera 50.000 € |
| Años siguientes | Si el saldo sube más de 20.000 € respecto al último 721 o si dejas de tener esas criptos |
| Plazo | Del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente |
| Criptos en tu propia wallet | No entran: no las custodia un tercero |
Quién está obligado
Los residentes en España, si a 31 de diciembre la suma de sus criptos en proveedores extranjeros supera 50.000 €. Se suma todo: tres exchanges extranjeros con 20.000 € cada uno son 60.000 € y hay modelo, aunque ninguno pase del umbral por separado.
Lo que decide es la foto del 31 de diciembre, no lo que tuviste durante el año. Si lo vendiste todo antes y nunca habías presentado el 721, no hay modelo. Lo explicamos con la consulta V5651-26 en el modelo 721 si lo vendiste todo antes del 31 de diciembre. Y si tu duda es más general, a partir de cuánto y en qué modelo hay que declarar, lo tienes en cuándo declarar criptomonedas.
Qué cuenta como proveedor extranjero
El que guarda tus claves privadas en tu nombre y no es residente en España ni tiene aquí un establecimiento permanente. Fíjate en la entidad con la que tienes el contrato, no en la marca ni en el idioma de la aplicación: una misma plataforma puede operar en distintos países a través de sociedades diferentes.
Si el proveedor está establecido en España, el 721 no te toca a ti: es él quien informa a Hacienda de tus saldos y operaciones con los modelos 172 y 173. Y si guardas tus criptos en una wallet de autocustodia, en la que solo tú tienes las claves, tampoco entran en el 721. Nada de eso cambia la renta: las ganancias se declaran igual.
Cómo se valoran los saldos
Se declaran por su valor en euros a 31 de diciembre. Es uno de los puntos que más dudas generan: tokens con poca liquidez, cotizaciones distintas según la plataforma o saldos repartidos entre varias. Y antes de valorar hay que conciliar: si el historial no cuadra con lo que el exchange dice que tienes, el valor tampoco cuadrará.
El plazo va del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente (Orden HFP/886/2023). Para los saldos a 31 de diciembre de 2026, del 1 de enero al 31 de marzo de 2027. Si te toca presentarlo, te ayudamos con el modelo 721 de criptomonedas.
Error 3: no contar con lo nuevo, y sobre todo con DAC8
Productos que llegan antes que el criterio de Hacienda
Staking, DeFi o tokenización: los productos van más rápido que la norma, y la Dirección General de Tributos (DGT) fija su criterio consulta a consulta. Mientras, cada operación se declara igual, y el error es dar por hecho una calificación sin comprobar si la DGT ya se ha pronunciado sobre ese caso.
Dos cosas ayudan:
- Documentar cada operación: fecha, importes, valor en euros en ese momento y, en DeFi, el hash de la transacción. Sin eso no hay forma de sostener un criterio.
- Leer bien las consultas vinculantes. Obligan a Hacienda con quien pregunta y con quien está en un caso idéntico (art. 89 de la Ley General Tributaria). Un detalle distinto puede cambiar la respuesta. En CLCripto las seguimos a diario.
DAC8: los datos de tus exchanges de otros países de la UE
Aquí está el cambio grande. Desde el 1 de enero de 2026, los proveedores de servicios de criptoactivos de la UE recopilan los datos de sus clientes: quiénes son, dónde residen a efectos fiscales y, por cada criptoactivo, los importes comprados y vendidos en el año. Los comunican a la hacienda de su país, que los pasa a la del país de residencia del cliente.
| Fecha | Qué pasa con DAC8 |
|---|---|
| 1 de enero de 2026 | Los proveedores de la UE empiezan a recopilar los datos de sus clientes |
| 2027 | Cada proveedor comunica los datos de 2026 a la hacienda de su país |
| Como tarde, 30 de septiembre de 2027 | Primer intercambio: los datos de 2026 llegan a la hacienda del país de residencia |
Fuente: Comisión Europea, página de DAC8, consultada el 30 de octubre de 2026.
¿Y la ley española que incorporaba DAC8?
Decayó el 6 de octubre de 2026. El proyecto (121/000060 en el Congreso) seguía en tramitación cuando se disolvieron las Cortes para las elecciones del 29 de noviembre, y el próximo Gobierno tendrá que volver a presentarlo. Eso retrasa la parte española de DAC8, no lo que llega de fuera: los exchanges de otros países de la UE informan con la ley de su país.
Y Hacienda no parte de cero. Cada enero ya recibe de los proveedores establecidos en España los saldos (modelo 172) y las operaciones (modelo 173) de sus clientes (Orden HFP/887/2023).
Qué significa para ti
La renta de 2026, que se presenta en 2027, será la primera que Hacienda pueda contrastar con los datos DAC8 de los exchanges de otros países de la UE. Lo sensato es declarar bien 2026 y revisar ahora lo que ya declaraste. Si algún ejercicio no prescrito quedó mal, corregirlo por tu cuenta, antes de cualquier requerimiento, lleva recargo, pero no sanción (art. 27 de la Ley General Tributaria). Te contamos cómo hacerlo en declarar criptomonedas de años anteriores.
Otros errores frecuentes al declarar criptomonedas
Además de los tres de la mesa, hay cinco fallos que vemos cada año en las más de 5.000 rentas cripto que hemos preparado:
- No declarar las permutas. Cambiar una cripto por otra, también por una stablecoin, tributa aunque no pases por euros (consulta V0999-18).
- Calcular mal el coste de lo que vendes. Hacienda aplica el criterio FIFO: las primeras unidades que compraste de una misma cripto son las primeras que vendes. Usar el precio medio o elegir las unidades a mano cambia el resultado.
- Olvidar el staking y los airdrops. No son ventas, pero también se declaran, y no en la misma casilla que las ganancias por vender.
- No declarar las pérdidas. Si una pérdida no aparece en la renta del año en que se produce, no puedes arrastrarla a los cuatro años siguientes.
- Dar por bueno el borrador. El borrador de Hacienda no calcula tus ganancias con criptomonedas. Si aparece un aviso sobre ellas y lo ignoras, es fácil que llegue un requerimiento.
Qué hacer antes del 31 de diciembre de 2026
- Descarga tus historiales de todos los exchanges y wallets, también de los que ya no usas, y guarda la documentación de lo que hayas hecho en staking o DeFi.
- Calcula tus ganancias y pérdidas realizadas en 2026 y mira qué operaciones te quedan antes de cerrar el año.
- Suma tus saldos en proveedores extranjeros a 31 de diciembre y comprueba si pasas de 50.000 €. Si ya presentaste el 721 otros años, mira si te vuelve a tocar.
- Revisa lo que declaraste en los ejercicios no prescritos, sobre todo si tienes cuentas en exchanges de otros países de la UE.
Si quieres el marco completo, tienes nuestra guía de impuestos sobre criptomonedas en España y, paso a paso, cómo declarar criptomonedas en España. Y para la renta de 2026, nuestro servicio de declaración de la renta con criptomonedas.
Así fue MERGE Madrid 2026
Fueron tres días. El martes 27 de octubre, la jornada institucional en el Palacio de la Bolsa, a la que fuimos los tres socios de CLCripto. El miércoles 28 y el jueves 29, el congreso en el Palacio de Cibeles, con nuestro stand junto a CoinTracking, de quien somos el único Full Service Partner en España: dos días resolviendo dudas sobre Hacienda y cripto cara a cara.
En la mesa, Jesús estuvo con Sergi Andrés (Abast Legal), Beni Sánchez, abogado fiscalista, y Pedro de la Iglesia (Andersen), con la moderación de José Luis Cáceres (NWC10 / SuperPioneros). Gracias a los cuatro por el debate y a MERGE por el espacio.

Preguntas frecuentes sobre cómo declarar criptomonedas
¿Cuáles son los errores más comunes al declarar criptomonedas?
Los tres que más pesan cuando llega la renta: no planificar antes del 31 de diciembre, fallar en el modelo 721 y no contar con lo nuevo, sobre todo con los datos de los exchanges de la UE que traerá DAC8.
¿Puedo compensar pérdidas de criptomonedas con ganancias?
Sí. Las pérdidas por vender o permutar criptomonedas se compensan con las ganancias por transmisiones del mismo año. Si queda saldo negativo, se compensa con hasta el 25 % de los rendimientos del capital mobiliario y el resto en los cuatro años siguientes (art. 49 LIRPF). Solo cuentan las pérdidas materializadas antes del 31 de diciembre.
¿Quién tiene que presentar el modelo 721?
Los residentes en España con criptomonedas custodiadas por proveedores no residentes en España, si a 31 de diciembre su valor conjunto supera 50.000 €. Se presenta del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente.
¿Cuándo recibirá Hacienda los datos de DAC8?
Los proveedores de criptoactivos de la UE recopilan los datos desde el 1 de enero de 2026. Los de 2026 se intercambiarán con la hacienda del país de residencia del cliente como tarde el 30 de septiembre de 2027, según la Comisión Europea.
¿Qué pasa si no declaro mis criptomonedas?
Si Hacienda lo detecta, te reclamará el impuesto con intereses de demora y puede sancionarte con una multa de entre el 50 % y el 150 % de lo que dejaste de pagar (art. 191 LGT). Si lo corriges tú antes de cualquier requerimiento, pagas un recargo y no hay sanción (art. 27 LGT). Te lo explicamos con detalle en multa por no declarar criptomonedas.
¿Se aplica DAC8 en España?
La directiva sí: se aplica en toda la UE desde 2026. La ley española que la incorporaba (proyecto 121/000060) decayó el 6 de octubre de 2026 con la disolución de las Cortes, y el próximo Gobierno tendrá que volver a presentarla. Mientras, Hacienda ya recibe cada enero los saldos y las operaciones de los proveedores establecidos en España (modelos 172 y 173).
¿Quieres repasar tus números antes del 31 de diciembre? Reserva una consulta online de media hora o de una hora: nos cuentas tu caso, lo analizamos y te damos nuestras conclusiones.
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Sobre el autor. Jesús Lorente es economista y auditor, CEO de CLCripto y socio de ECIJA Crypto, especialista en fiscalidad de criptomonedas desde 2016. CLCripto, parte del grupo ECIJA, ha preparado más de 5.000 rentas cripto, más de 300 modelos 721 y ha respondido más de 250 requerimientos de Hacienda. Es el único Full Service Partner de CoinTracking en España.
Este contenido es información general actualizada a la fecha de publicación y no constituye asesoramiento fiscal ni legal. Cada caso requiere análisis individual. Consulta con un profesional antes de tomar decisiones. Los datos sobre DAC8 y sobre la tramitación de la ley española están actualizados a 3 de noviembre de 2026.
Contenido elaborado por el equipo de CLCripto a partir de la intervención de Jesús Lorente en MERGE Madrid 2026. Fuentes: Comisión Europea, DAC8 · Congreso, iniciativa 121/000060 · Orden HFP/886/2023, modelo 721 · Orden HFP/887/2023, modelos 172 y 173 · Ley 35/2006 del IRPF · Ley 58/2003 General Tributaria.

