El Modelo 718 entra en juego cuando tu patrimonio ya supera lo que exige el Modelo 714, y muchos holders con patrimonios grandes se preguntan si tienen que declarar los dos. La respuesta corta es que sí: si tu patrimonio neto supera los 3.000.000 €, te toca presentarlo, y tus criptomonedas cuentan igual que cualquier otro activo.
El Impuesto de Solidaridad de Grandes Fortunas (ITSGF) nació en 2022 como un impuesto complementario del Impuesto sobre el Patrimonio, pensado para que las grandes fortunas no reduzcan su tributación aunque residan en una comunidad autónoma que haya bonificado el Impuesto de Patrimonio. Y aunque se planteó como temporal, sigue plenamente vigente en 2026.
En este artículo de CLCripto te explicamos qué grava el Modelo 718, quién está obligado a presentarlo, cómo se relaciona con el Modelo 714, y una novedad de este mismo año que cambia el cálculo para determinados contribuyentes.
Porque el impuesto de solidaridad no sustituye al Impuesto de Patrimonio: se suma a él, con reglas propias de mínimo exento, escala y deducción que conviene tener claras antes de que te pille la campaña de julio.
Qué es el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas
El ITSGF es un tributo directo y personal, complementario del Impuesto sobre el Patrimonio, que grava el patrimonio neto de las personas físicas cuando supera los 3.000.000 €.
Se creó por la Ley 38/2022 con una finalidad doble: recaudatoria, para pedir un esfuerzo mayor a quien tiene más capacidad económica, y armonizadora, para que las comunidades autónomas que bonifican el Impuesto de Patrimonio no conviertan esa bonificación en una vía de escape total para los grandes patrimonios.
La diferencia clave frente al Modelo 714 es que el ITSGF no está cedido a las Comunidades Autónomas: se aplica de forma idéntica en toda España, sin bonificaciones autonómicas, exista o no una en tu comunidad para el Impuesto de Patrimonio.
Cómo entran tus criptomonedas en el Modelo 718
El ITSGF comparte con el Impuesto de Patrimonio prácticamente todo su armazón técnico: ámbito territorial, exenciones, sujetos pasivos, y las mismas reglas de valoración de bienes y derechos.
Eso significa que tus criptomonedas se valoran igual que en el Modelo 714: a su valor de mercado a 31 de diciembre, sumadas al resto de tu patrimonio (inmuebles, cuentas, inversiones financieras, vehículos de valor).
Si ya sabes cómo se valoran tus criptoactivos para el Modelo 714, no hay nada nuevo que aprender aquí: es el mismo cálculo, aplicado sobre un umbral distinto y con una escala propia.
Ejemplo con cifras redondas: si tienes un patrimonio de 3.400.000 €, del cual 1.200.000 € son criptomonedas valoradas a 31 de diciembre, tu base imponible para el ITSGF sería esos 3.400.000 €, sobre los que se aplicaría el mínimo exento y, después, la escala propia del impuesto.
Quién está obligado a presentar el Modelo 718
Aquí hay una diferencia importante respecto al modelo 714: en el Impuesto de Patrimonio hay dos vías que obligan a declarar (que salga a pagar, o que el patrimonio bruto supere 2.000.000 €).
En el ITSGF solo hay una: tienes que presentar el Modelo 718 únicamente si, tras aplicar el mínimo exento y las deducciones que correspondan, la cuota resulta a ingresar. No existe aquí el umbral adicional de “patrimonio bruto” que sí obliga a declarar en el 714 aunque no salga cuota.
Están sujetos tanto los contribuyentes por obligación personal (residentes fiscales en España, por todo su patrimonio mundial) como por obligación real (no residentes, solo por lo que tengan en España).
Mínimo exento y escala del ITSGF
La base imponible se reduce en concepto de mínimo exento en 700.000 €, la misma cifra que en el Impuesto de Patrimonio estatal, pero aquí no varía por comunidad autónoma: es un importe fijo y estatal para todos los contribuyentes.
Sobre la base liquidable resultante se aplica esta escala:
| Base liquidable hasta | Cuota | Resto hasta | Tipo aplicable |
| 0,00 € | 0,00 € | 3.000.000,00 € | 0 % |
| 3.000.000,00 € | 0,00 € | 5.347.998,03 € | 1,7 % |
| 5.347.998,03 € | 39.915,97 € | 10.695.996,06 € | 2,1 % |
| Más de 10.695.996,06 € | 152.223,93 € | — | 3,5 % |
Los primeros 3.000.000 € tributan al 0 %: el esfuerzo solidario solo se pide sobre lo que excede esa cifra.
La pieza clave: cómo evita el ITSGF la doble imposición con el Modelo 714
Si ya pagas Impuesto de Patrimonio, el ITSGF no se suma sin más encima: de la cuota del Modelo 718 se deduce la cuota del Impuesto de Patrimonio efectivamente satisfecha ese mismo ejercicio.
Así, el ITSGF solo termina gravando la parte de tu patrimonio que tu comunidad autónoma no haya gravado ya, típicamente porque aplica una bonificación total o parcial en el 714.
En la práctica, esto significa que si vives en una comunidad sin bonificación relevante en el Impuesto de Patrimonio, es habitual que no acabes pagando nada adicional por el ITSGF, aunque sigas obligado a valorar si te toca presentarlo.
Novedad 2026: el límite de la cuota íntegra ya no discrimina a los no residentes
Esto es relevante si tienes obligación real (no resides fiscalmente en España pero tienes patrimonio aquí). Hasta ahora, el límite de la cuota íntegra (el tope que evita que la suma de IRPF, Patrimonio e ITSGF supere el 60 % de tu base imponible) solo se aplicaba de forma expresa a los sujetos por obligación personal.
Dos sentencias del Tribunal Supremo de octubre y noviembre de 2025 declararon que esa diferencia de trato era discriminatoria y no estaba justificada. El TEAC confirmó el criterio en diciembre de 2025, y la Agencia Tributaria ha adaptado el modelo 718 en consecuencia mediante la Orden HAC/652/2026, aplicable a la declaración del ejercicio 2025 presentada desde julio de 2026.
En la práctica: si tienes obligación real, ahora también puedes beneficiarte de ese límite del 60 %, algo que antes no se reconocía de forma expresa en el modelo.
El ITSGF se suma al Modelo 714 y al IRPF a la hora de calcular el límite conjunto de cuotas. Un error frecuente es calcular estos tres impuestos por separado sin comprobar si ese límite del 60 % te aplica, lo que puede llevar a pagar de más. Con patrimonios que incluyen criptomonedas de valor volátil, revisar este cálculo cada año es especialmente importante.
Cuándo y cómo se presenta el Modelo 718
A diferencia del Modelo 714, que se presenta en el mismo plazo que la Renta, el Modelo 718 se presenta entre el 1 y el 31 de julio del año siguiente al del devengo (31 de diciembre). Si domicilias el pago, el plazo se adelanta hasta el 28 de julio. La presentación es exclusivamente telemática.
Si todavía tienes dudas sobre cuándo te toca presentar el Modelo 714 por tus criptomonedas antes de plantearte el 718, puedes repasarlo en nuestra guía sobre el Modelo 714 y las criptomonedas.
Y si quieres entender el marco fiscal completo de tus criptoactivos más allá del Patrimonio, tienes el resumen en nuestra guía de impuestos de las criptomonedas en España.
En CLCripto calculamos tu ITSGF y su interacción con el Modelo 714
En CLCripto, integrados en ECIJA, somos la consultora legal-fiscal especializada exclusivamente en criptomonedas más grande de España.
Revisamos tu patrimonio completo, calculamos si te toca presentar el Modelo 718, aplicamos correctamente la deducción por el Impuesto de Patrimonio ya satisfecho, y comprobamos el límite de la cuota íntegra con la novedad de 2026.
Si tu patrimonio, criptomonedas incluidas, se acerca a los 3.000.000 €, solicita tu informe fiscal o escríbenos a info@clcripto.com.
Preguntas frecuentes sobre el Modelo 718 y las criptomonedas
¿Qué es el Modelo 718?
Es la declaración del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, un impuesto complementario del Impuesto de Patrimonio que grava los patrimonios netos superiores a 3.000.000 €, sin bonificaciones autonómicas.
¿Las criptomonedas cuentan para el Modelo 718?
Sí, se valoran igual que en el Impuesto de Patrimonio: a valor de mercado a 31 de diciembre, sumadas al resto de tus bienes y derechos.
¿Tengo que pagar el ITSGF si ya pago el Impuesto de Patrimonio?
No necesariamente el doble: de la cuota del ITSGF se deduce la cuota del Impuesto de Patrimonio efectivamente satisfecha, evitando la doble imposición.
¿Cuándo se presenta el Modelo 718?
Entre el 1 y el 31 de julio del año siguiente al devengo, de forma telemática. Es un plazo distinto al del Modelo 714, que coincide con la Renta.
¿Qué cambia con la Orden HAC/652/2026?
Adapta el modelo 718 a una doctrina del Tribunal Supremo y del TEAC: el límite de la cuota íntegra del 60 % ahora se reconoce también a los contribuyentes por obligación real (no residentes), no solo a los residentes.

