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Declarar Criptomonedas Años Anteriores: Guía 2026

Si vendiste, cobraste en staking o hiciste swap de criptomonedas durante 2022, 2023 o 2024 y no lo metiste en la declaración de la Renta, llevas meses con una espada de Damocles sobre la cabeza. La buena noticia es que todavía estás a tiempo de regularizar por tu cuenta, con un recargo reducido, y sin que eso termine en sanción. La ventana para hacerlo bien, sin embargo, se está cerrando.

Con la entrada en vigor de DAC-8 en 2026, la Agencia Tributaria ha empezado a recibir información directa de los exchanges europeos sobre saldos y movimientos de residentes en España. El resultado es un cruce automatizado con los datos declarados que antes no existía. Regularizar antes de que te llegue un requerimiento no es una opción emocional, es una decisión económica: el ahorro frente a la vía sancionadora suele ser de cientos o miles de euros por ejercicio.

En esta guía verás qué ejercicios puedes todavía regularizar, cómo funciona el recargo del artículo 27 de la Ley General Tributaria, cómo se presenta una declaración complementaria paso a paso y qué pasa si ya tienes una carta de Hacienda en el buzón. Si prefieres que lo hagamos por ti, al final del artículo hablamos de cómo te ayuda nuestro equipo de asesoría fiscal cripto.

¿Por qué regularizar criptomonedas de años anteriores en 2026?

Durante los últimos años, muchos contribuyentes españoles operaron con criptomonedas asumiendo que la Agencia Tributaria tenía visibilidad limitada sobre lo que ocurría en exchanges extranjeros. Esa suposición se ha roto en 2026. La directiva DAC-8 obliga a las plataformas operando en la UE a reportar automáticamente los saldos, las compras, las ventas y los swaps de cada residente fiscal. Lo que hasta ayer había que cruzar a mano desde Ginebra, hoy aparece directamente en la base de datos del cruce AEAT.

El resultado operativo es sencillo: el coste de no declarar ha subido mucho, y el coste de regularizar voluntariamente ha bajado en comparación. Cada mes que pasa, dos cosas empeoran a la vez. Por un lado, los recargos del artículo 27 se van acumulando mes a mes hasta el 15 %. Por otro, aumenta la probabilidad de que la AEAT abra un procedimiento antes de que tú lo hagas. Y esa diferencia — regularizar antes versus después de la notificación — cambia por completo el marco jurídico: entras en un régimen sancionador donde la cuota defraudada puede multiplicarse hasta por 1,5.

En resumen, hay tres razones concretas para regularizar en 2026 y no esperar:

  • DAC-8 ha cerrado la ventana de opacidad. Los datos de Binance, Kraken, Coinbase y el resto de exchanges europeos ya están llegando a Hacienda de forma estructurada.
  • El recargo voluntario está topado. Como mucho pagas un 15 % sobre la cuota, sin sanción. Si no regularizas y luego te inspeccionan, la sanción arranca en el 50 % y puede llegar al 150 %.
  • No salir en el histórico sancionador. Regularizar por la vía del artículo 27 no deja antecedente sancionador. Una inspección terminada con sanción sí figura en los sistemas internos de la AEAT y puede condicionar cómo te miran en los siguientes ejercicios.

Qué ejercicios puedes regularizar (plazo de prescripción)

La norma general en materia tributaria fija el plazo de prescripción de la obligación de declarar en cuatro años, contados desde el final del plazo voluntario de presentación. Traducido a fechas concretas en 2026:

  • Ejercicio 2025: se declara en la campaña de Renta de 2026. Todavía está en plazo voluntario si aún no la has presentado. Si la presentaste y te olvidaste de algo, puedes hacer complementaria sin recargo mientras no venza el plazo (hasta el 30 de junio de 2026).
  • Ejercicio 2024: regularizable. Estás fuera de plazo voluntario, toca complementaria con recargo del artículo 27.
  • Ejercicio 2023: regularizable. Aplica el mismo régimen de complementaria con recargo.
  • Ejercicio 2022: regularizable hasta el 30 de junio de 2027. A partir de esa fecha prescribe.
  • Ejercicio 2021 y anteriores: prescritos. La AEAT ya no puede reclamarlos salvo en supuestos muy excepcionales de delito fiscal (cuota defraudada superior a 120.000 € por ejercicio, con dolo acreditado).

Importante: la prescripción puede interrumpirse. Si durante alguno de estos años recibiste un requerimiento, una diligencia de embargo o cualquier comunicación formal de la AEAT sobre criptomonedas, el contador de los cuatro años se reinicia. En esos casos hay que revisar expediente a expediente cuándo se produjo la interrupción antes de decidir qué se puede o no regularizar.

Regularización voluntaria vs inspección: las dos vías

La diferencia entre una regularización voluntaria y una regularización forzada por inspección no es cosmética: son dos artículos distintos de la Ley General Tributaria, con consecuencias económicas muy diferentes. Vamos a verlos por separado para que la decisión de actuar ahora no se base en intuición sino en números.

Recargo del art. 27 LGT (regularización voluntaria)

El artículo 27 de la LGT premia al contribuyente que regulariza por su cuenta antes de que Hacienda haya abierto procedimiento. El recargo es progresivo y se calcula sobre la cuota que dejaste de ingresar en su día:

  • Dentro del primer mes de retraso: 1 % sobre la cuota.
  • Del mes 2 al mes 12: 1 % adicional por cada mes completo de retraso, hasta un máximo del 12 %.
  • A partir del mes 13: recargo único del 15 %, más intereses de demora desde esa fecha.

Crucial: cuando regularizas por esta vía no hay sanción. Pagas cuota, recargo y, si superas los 12 meses, intereses de demora. Nada más. El recargo se reduce un 25 % adicional si pagas en plazo voluntario una vez notificada la liquidación del recargo, siempre que no interpongas recurso.

Sanción del art. 191 LGT (si hay inspección previa)

Si Hacienda llega antes — es decir, si recibes cualquier notificación formal sobre tus criptomonedas antes de haber presentado la complementaria — el régimen cambia radicalmente. Ya no puedes acogerte al artículo 27. Se aplica el artículo 191, que es sancionador, con tres tramos según la gravedad:

  • Leve: 50 % de la cuota defraudada.
  • Grave: entre 50 % y 100 %.
  • Muy grave: entre 100 % y 150 %.

La calificación depende de si se usaron medios fraudulentos, del porcentaje de la base ocultada y de si ha habido ocultación intencionada. Las operaciones en exchanges no reportantes, el uso de mezcladores o el encadenamiento de wallets para dificultar la trazabilidad son indicios que empujan hacia la franja grave o muy grave. Puedes ampliar contexto en nuestra guía específica sobre la multa por no declarar criptomonedas.

El corolario es simple: entre pagar un 15 % sobre la cuota hoy o pagar entre el 50 % y el 150 % después de una inspección, la diferencia económica puede multiplicarse por diez. Ese gap es, al final, lo único que importa en la decisión de regularizar.

Paso a paso: cómo presentar una complementaria

Regularizar un ejercicio antiguo de criptomonedas implica cinco pasos encadenados. El orden importa: si intentas presentar una complementaria sin antes reconstruir el histórico, los números no cuadran y la AEAT puede exigir ampliación documental meses después. Esta es la secuencia que seguimos nosotros en cada expediente de regularización.

Paso 1 · Reconstruir el histórico de operaciones

Antes de calcular nada, necesitas una foto completa de todo lo que hiciste durante el ejercicio a regularizar: compras, ventas, swaps, staking, airdrops, movimientos entre wallets y cargos en tarjetas ligadas al exchange. Lo ideal es descargarse el CSV de cada exchange utilizado y conservar los hashes de las transacciones on-chain en tus wallets propias. Si el exchange ya no existe (FTX, Celsius, etc.), sirve cualquier histórico que hayas guardado antes del cierre.

La clave en este paso es no dejar huecos. Un histórico parcial te obliga después a asumir precios de adquisición desfavorables o, peor, a declarar ventas sin coste asociado. Si has operado en muchos exchanges distintos, invertir tiempo aquí es siempre rentable.

Paso 2 · Calcular ganancias aplicando FIFO por ejercicio

En España las ganancias patrimoniales por venta de criptomonedas se calculan con el método FIFO: los primeros lotes que compraste son los primeros que vendes a efectos fiscales. El cálculo se hace por cada tipo de criptomoneda y por cada ejercicio de forma independiente. No se puede mezclar una pérdida de 2024 con una ganancia de 2022 — cada año es una unidad contable cerrada.

Herramientas útiles para este paso: Koinly, CoinTracking o Accointing permiten importar los CSV y generan un informe fiscal por ejercicio aplicando FIFO. Revisa siempre manualmente los movimientos marcados como "ingreso no categorizado" — suelen ser staking, airdrops o forks que necesitan tratamiento específico. Si quieres entender cómo encajan estas casillas en el IRPF, tenemos una referencia más amplia en impuestos criptomonedas España.

Paso 3 · Presentar Modelo 100 complementario

Una vez tienes los números, toca presentar la declaración complementaria del IRPF del ejercicio en cuestión. El procedimiento es el siguiente:

  • Accede a Renta Web del ejercicio concreto (la AEAT mantiene disponible el formulario de los últimos cuatro años).
  • Recupera la última declaración presentada para ese año, si la presentaste.
  • Marca la casilla de declaración complementaria y selecciona el motivo (habitualmente "otras causas").
  • Añade los datos no incluidos: ganancias patrimoniales de cripto en las casillas correspondientes (base del ahorro) y, si aplica, rendimientos de staking en la base general.
  • Deja que el sistema calcule automáticamente la cuota diferencial (lo que ya pagaste en su día versus lo que deberías haber pagado).

Si el ejercicio a regularizar es anterior a la entrada en vigor de la obligación de declarar cripto en casillas específicas, conviene usar la casilla general de "otras ganancias patrimoniales no derivadas de transmisiones" o "ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de otros elementos patrimoniales", según corresponda al tipo de operación.

Paso 4 · Presentar Modelo 721 extemporáneo (si corresponde)

Si durante cualquiera de los ejercicios a regularizar mantuviste saldos superiores a 50.000 € en criptoactivos custodiados fuera de España (exchanges extranjeros o wallets cuyo proveedor esté fuera del territorio), existe obligación adicional de presentar el Modelo 721 criptomonedas correspondiente a cada ejercicio.

Presentar el Modelo 721 fuera de plazo tiene su propio régimen sancionador, independiente del IRPF, y es particularmente duro: 20 € por cada dato no declarado, con un mínimo de 10.000 €. Si presentas el 721 fuera de plazo pero de forma voluntaria y sin requerimiento previo, la sanción queda en ese mismo importe pero sin agravantes — lo que, aun siendo caro, es asumible frente a los 20.000 € o más que puede aplicar la AEAT en una inspección.

Paso 5 · Pagar cuota + recargo + intereses

Una vez presentada la complementaria, la AEAT te notificará en las semanas siguientes la liquidación del recargo del artículo 27. Hasta ese momento, lo único que has pagado es la cuota diferencial (y los intereses de demora si el retraso supera los 12 meses). El recargo llega después, con su propio plazo de pago. Opciones para afrontarlo:

  • Pago en plazo voluntario: aplica la reducción del 25 % sobre el recargo, siempre que no interpongas recurso.
  • Aplazamiento: se puede solicitar aplazamiento de deudas por debajo de 30.000 € sin aportar garantías, con intereses de demora adicionales.
  • Fraccionamiento: posible para cuantías mayores aportando aval bancario o equivalente.

Para cuantías significativas, casi siempre compensa pagar en plazo con la reducción del 25 % en lugar de aplazar y acumular intereses.

Ejemplos prácticos con números

La teoría es útil, pero hasta que no ves los números en tu propio caso no se dimensiona bien la diferencia entre regularizar y esperar. Estos tres ejemplos cubren los perfiles más habituales que llegan a nuestro despacho.

Ejemplo 1 · 12.000 € no declarados en 2023

Carlos vendió BTC durante 2023 con una ganancia patrimonial neta de 12.000 € y no lo incluyó en la declaración presentada en junio de 2024. En abril de 2026 decide regularizar antes de que DAC-8 cruce sus movimientos. Han pasado aproximadamente 29 meses desde el final del plazo voluntario del ejercicio 2023, por lo que aplica el recargo del 15 % más intereses de demora desde el mes 13.

ConceptoCálculoImporte
Ganancia patrimonial 202312.000 €12.000 €
Cuota IRPF (base del ahorro)6.000 × 19 % + 6.000 × 21 %2.400 €
Recargo art. 27 (retraso > 12 meses)15 % sobre la cuota360 €
Intereses de demora (desde mes 13)≈ 4 % anual95 €
Total regularizando voluntariamente2.855 €
Alternativa: inspección con sanción 50 %2.400 + 1.200 + intereses≈ 3.700 €
Ahorro por regularizar voluntariamente
En este ejemplo, regularizar antes de la notificación supone un ahorro directo de unos 845 € frente a la vía de inspección. Y más importante: Carlos no figura en el histórico sancionador de la AEAT, lo que elimina un factor de riesgo para los ejercicios siguientes.

Ejemplo 2 · Staking de 2022 no incluido

Lucía obtuvo 4.500 € en recompensas de staking de ETH durante 2022. No las incluyó en la Renta porque entendió que "eran intereses de la red" y no sabía dónde declararlos. El staking tributa como rendimiento del capital mobiliario en la base general del IRPF, no como ganancia patrimonial, así que va al tramo marginal que corresponda al resto de sus ingresos.

Con un tipo marginal del 30 % (rentas totales entre 20.200 € y 35.200 €), la cuota adicional sobre esos 4.500 € es de 1.350 €. Han pasado 33 meses desde el final del plazo voluntario de 2022, por lo que aplica el recargo del 15 % (202,50 €) más intereses de demora acumulados desde el mes 13 (aproximadamente 95 €). Total a regularizar: unos 1.647 €. La alternativa por vía de inspección arrancaría en 2.025 € de sanción leve (50 % de la cuota) más los 1.350 € de cuota, lo que dejaría la factura por encima de 3.400 €.

Ejemplo 3 · Modelo 721 olvidado en 2023

Javier mantuvo durante todo 2023 un saldo medio de 78.000 € en Binance (exchange con proveedor fuera de España). Declaró correctamente las ganancias en el IRPF, pero se olvidó del Modelo 721 por desconocimiento. El 721 es una obligación informativa, no recaudatoria, pero su régimen sancionador es particularmente agresivo: 20 € por cada dato no declarado, con un mínimo de 10.000 € cuando hay incumplimiento total.

Si Javier presenta el 721 de 2023 de forma extemporánea sin requerimiento previo, la sanción queda en ese mínimo de 10.000 €. Si espera a que le llegue requerimiento, entra en el régimen sancionador reforzado y la sanción puede multiplicarse. En este perfil, regularizar no "ahorra" dinero frente a la situación original — se paga la sanción mínima que no habría existido si se hubiera presentado en plazo — pero evita el escenario multiplicativo de la inspección, que en casos similares ha llegado a 20.000-30.000 €.

Qué hacer si ya recibiste un requerimiento

Si en el buzón (físico o electrónico de la Sede) ya tienes una comunicación formal de la AEAT sobre tus criptomonedas, el escenario cambia y no puedes acogerte al artículo 27. Lo primero es no responder en caliente. Los requerimientos tienen un plazo de respuesta concreto — habitualmente diez días hábiles desde la notificación — y ese plazo es el margen del que dispones para preparar bien la respuesta.

Dentro de ese margen, conviene hacer tres cosas. Primero, leer el requerimiento con precisión: qué ejercicio pide, qué casillas cuestiona, si es una diligencia de constatación (solo pide documentos) o un inicio formal de procedimiento. Segundo, reunir la documentación que te pide — CSV de exchanges, hashes, capturas del histórico — de forma completa, sin omisiones, porque el primer esfuerzo de ocultación eleva automáticamente la calificación de la futura sanción a grave. Tercero, contactar con un asesor fiscal cripto especializado antes de firmar nada, porque la forma en que respondas al requerimiento determina cómo se va a calificar el expediente. Tienes más contexto sobre este procedimiento en nuestra guía específica de inspección fiscal criptomonedas.

Una consideración importante: aunque ya no puedes evitar la vía sancionadora, sí puedes reducir significativamente el importe final acogiéndote a la reducción por conformidad (30 % sobre la sanción) y a la reducción por pago en plazo voluntario sin recurso (40 % adicional). Entre ambas, una sanción del 50 % puede quedar efectivamente en torno al 21 %, lo que sigue estando lejos del 15 % del artículo 27 pero no es catastrófico.

Cómo te ayuda CL Cripto con la regularización

Regularizar por tu cuenta es posible si los movimientos son pocos, si operaste en un solo exchange y si tienes claro el tratamiento fiscal de cada tipo de operación. Para todo lo demás — varios exchanges, staking, airdrops, DeFi, obligaciones del 721, ejercicios acumulados o requerimientos en curso — el coste de equivocarte supera casi siempre el coste de delegar.

Lo que hacemos en CL Cripto con cada expediente de regularización es, en orden:

  • Reconstrucción completa del histórico de operaciones de todos los ejercicios afectados, exchange por exchange.
  • Cálculo de ganancias y pérdidas aplicando FIFO por tipo de criptomoneda y por ejercicio.
  • Cuantificación previa del coste de regularizar versus el coste estimado de una eventual inspección, para que tomes la decisión con los números en la mesa.
  • Preparación y presentación de las complementarias del IRPF ejercicio a ejercicio.
  • Presentación del Modelo 721 extemporáneo cuando corresponde.
  • Asesoramiento sobre el mejor momento para pagar, aplazar o fraccionar la deuda resultante.
  • Seguimiento de la liquidación del recargo hasta su cierre completo.

Todo lo lleva un abogado fiscalista con especialización real en criptomonedas, no un gestor generalista. La diferencia no es cosmética: el tratamiento correcto de un staking, de un airdrop o de un swap en DeFi exige conocer a fondo tanto la tributación como la mecánica on-chain de cada operación.

Regulariza 2022, 2023 y 2024 con un abogado especialista antes de la próxima campaña de inspección. Habla con un asesor fiscal cripto de CL Cripto y vemos juntos cuánto te costaría regularizar y cuánto te estarías ahorrando frente a una inspección.

Preguntas frecuentes

¿Hasta qué año puedo regularizar criptomonedas?

Puedes regularizar los últimos 4 ejercicios no prescritos. En 2026, esto significa 2022, 2023, 2024 y 2025. Los ejercicios anteriores a 2022 están prescritos y ya no pueden ser reclamados por la AEAT, salvo en casos de delito fiscal.

¿Cómo presento una declaración complementaria del IRPF?

Accede a Renta Web del ejercicio correspondiente, marca la casilla "declaración complementaria", introduce los nuevos datos (ganancias de cripto, Modelo 721, etc.) y envíala. El sistema calcula automáticamente la diferencia a ingresar.

¿Cuánto es el recargo por regularizar voluntariamente?

1 % del primer mes de retraso, más un 1 % adicional por cada mes hasta el mes 12 (máximo 12 %). A partir del mes 13, el recargo es del 15 % y se añaden intereses de demora desde esa fecha. Sin sanción adicional.

¿Tengo que regularizar también el Modelo 721?

Sí, si en alguno de esos años tuviste saldos superiores a 50.000 € en exchanges o wallets fuera de España. El Modelo 721 extemporáneo tiene sanciones específicas muy duras (20 € por dato, mínimo 10.000 €), por lo que es clave presentarlo antes de notificación.

¿Puede CL Cripto presentar la regularización por mí?

Sí. Nuestro equipo reconstruye el histórico de operaciones, calcula la cuota por cada ejercicio, prepara y presenta las complementarias, y te asesora en los pagos. Todo con un abogado fiscalista especializado en criptomonedas.

¿Qué pasa si ya tengo una carta de Hacienda?

En ese caso ya no puedes acogerte al art. 27 (regularización voluntaria). Se aplica el art. 191 con sanciones del 50 % al 150 %. Es crítico contactar con un abogado cripto antes de responder al requerimiento para minimizar el importe sancionable.

¿Hay riesgo penal por no declarar criptomonedas en años anteriores?

Solo si la cuota defraudada supera 120.000 € por ejercicio y hay dolo. Por debajo, es infracción administrativa. La regularización voluntaria completa elimina el riesgo penal incluso en esos casos (art. 305.4 CP).

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