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Modelo 714: así declaras tus criptomonedas en el Impuesto sobre el Patrimonio

El Modelo 714 es la declaración anual con la que Hacienda controla no lo que ganas, sino lo que tienes: tu patrimonio neto a 31 de diciembre. Y si tienes criptomonedas, forman parte de ese patrimonio igual que un piso, una cartera de acciones o una cuenta bancaria.

Mucha gente asocia las criptomonedas solo con el IRPF (lo que ganas al vender) y se olvida de que, si su patrimonio total supera ciertos umbrales, tiene que declarar también lo que posee, esté vendido o no. Es un error habitual, y uno de los que más dolores de cabeza genera cuando Hacienda cruza datos entre modelos.

En este artículo de CLCripto te explicamos qué es exactamente el Impuesto sobre el Patrimonio y criptomonedas, quién está obligado a presentar el Modelo 714, cómo se valoran tus criptoactivos, qué mínimo exento se aplica y qué plazos maneja Hacienda para esta declaración.

Porque no presentarlo cuando corresponde no es una omisión menor: es una declaración que Hacienda cruza con el Modelo 721 y con tu Renta, y las incoherencias entre modelos son justo lo que dispara las inspecciones.

 

Qué es el Modelo 714 y qué grava exactamente

El Modelo 714 es el formulario con el que se presenta el Impuesto sobre el Patrimonio (IP), un tributo que recae sobre el patrimonio neto de las personas físicas: el conjunto de bienes y derechos de contenido económico que tienes, menos las deudas que puedas justificar.

A diferencia del IRPF, que grava lo que ganas en el año, el Impuesto de Patrimonio grava lo que tienes en un momento concreto: el 31 de diciembre. Es una foto fija de tu patrimonio, no una película de tus movimientos.

Dentro de los bienes que hay que valorar entran los inmuebles, las cuentas bancarias, las inversiones financieras (acciones, fondos, y también las criptomonedas), los vehículos de cierto valor, las joyas y el arte, entre otros. 

La ley que regula este impuesto es de 1991 y no menciona expresamente las criptomonedas, así que Hacienda las encuadra como bienes y derechos de contenido económico, valorándolas a precio de mercado en la fecha del devengo.

 

Quién está obligado a presentar el Modelo 714 por sus criptomonedas

Aquí es donde más confusión hay, porque hay dos vías distintas que obligan a presentar la declaración, y basta con cumplir una de las dos:

  • Que te salga a pagar. Si, aplicando el mínimo exento y las deducciones que correspondan, tu cuota resulta positiva, tienes que declarar.
  • Que tu patrimonio bruto supere los 2.000.000 €. Aquí se cuentan todos tus bienes y derechos, estén o no exentos, sin restar cargas ni deudas. Si tu suma total (inmuebles, cuentas, criptomonedas, vehículos…) supera esa cifra, presentas declaración aunque luego no te toque pagar nada.

Es la segunda vía la que más pilla por sorpresa a los holders: puedes tener un mínimo exento impuesto patrimonio que te libre de pagar y aun así estar obligado a presentar el modelo, solo por superar los 2 millones de patrimonio bruto.

Si todavía no tienes claro en qué momento entran tus criptomonedas en juego con Hacienda (más allá del Patrimonio), te lo explicamos con detalle en nuestra guía sobre cuándo declarar criptomonedas.

 

Cómo se valoran las criptomonedas en el Impuesto sobre el Patrimonio

El criterio general es sencillo, aunque exige disciplina: se valoran a precio de mercado en la fecha del devengo, es decir, a 31 de diciembre. No importa lo que pagaste por ellas ni si las has movido de exchange varias veces durante el año; lo que cuenta es su valor a esa fecha exacta.

Esto tiene una consecuencia práctica importante: la volatilidad puede jugar a tu favor o en tu contra según cuándo mires el mercado. Un patrimonio cripto que a 31 de diciembre vale 750.000 € puede obligar a declarar, mientras que si hubiera caído a 690.000 € ese mismo día, no lo haría (siempre en referencia al mínimo estatal, sin contar el umbral de los 2 millones brutos).

Ejemplo con cifras redondas: si a 31 de diciembre tienes 15 BTC valorados a 45.000 € cada uno, tu patrimonio en cripto asciende a 675.000 €. Si además tienes una cuenta bancaria con 50.000 € y no tienes deudas, tu patrimonio neto total sería de 725.000 €, superando el mínimo exento estatal de 700.000 €.

 

Mínimo exento: la cifra que decide si declaras

El mínimo exento es la parte de tu patrimonio que no tributa. Con carácter general, si tu Comunidad Autónoma no ha aprobado un importe propio, la base imponible del ahorro patrimonial se reduce en 700.000 € antes de calcular la cuota.

Aquí hay un matiz importante: las Comunidades Autónomas pueden fijar su propio mínimo exento, distinto del estatal. Eso significa que el umbral real que te aplica depende de dónde tengas tu residencia fiscal, y puede ser más alto o más bajo que los 700.000 € por defecto. Antes de dar por buena cualquier cifra que veas circulando por internet, conviene confirmarla para tu comunidad concreta.

 

Escala estatal: así se calcula la cuota

Si tu Comunidad Autónoma no ha aprobado una escala propia, se aplica la escala estatal, que es progresiva por tramos:

Base liquidable hasta Cuota Resto hasta Tipo aplicable
0,00 € 0,00 € 167.129,45 € 0,2 %
167.129,45 € 334,26 € 334.252,88 € 0,3 %
334.252,88 € 835,63 € 668.499,75 € 0,5 %
668.499,75 € 2.506,86 € 1.336.999,51 € 0,9 %
1.336.999,51 € 8.523,36 € 2.673.999,01 € 1,3 %
2.673.999,01 € 25.904,35 € 5.347.998,03 € 1,7 %
5.347.998,03 € 71.362,33 € 10.695.996,06 € 2,1 %
Más de 10.695.996,06 € 183.670,29 € 3,5 %

Igual que en el IRPF, la progresividad es por tramos: no pagas el tipo más alto sobre todo tu patrimonio, solo sobre la parte que excede cada escalón.

Cuándo y cómo se presenta el Modelo 714

El plazo de presentación del Modelo 714 coincide con el de la declaración de la Renta de cada año, según establece la propia Agencia Tributaria. El impuesto se devenga el 31 de diciembre, y la declaración se presenta exclusivamente de forma telemática, a través de la sede electrónica de la AEAT, con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve.

Un detalle que Hacienda vigila especialmente: la coherencia entre modelos. Si declaraste criptomonedas en el extranjero mediante el Modelo 721 pero no aparecen reflejadas en tu Modelo 714, o si tu Renta muestra ingresos que no cuadran con el patrimonio declarado, esa incoherencia es justo el tipo de señal que activa una comprobación. 

Te contamos con más detalle cómo cruza esta información Hacienda en nuestro artículo sobre cómo rastrea Hacienda las operaciones con criptomonedas.

⚠️ Aviso legal
No presentar el Modelo 714 cuando corresponde, o presentarlo con datos incompletos, puede derivar en sanciones conforme a la Ley General Tributaria. Las incoherencias entre el Modelo 721, el Modelo 714 y el IRPF son uno de los motivos más frecuentes de inspección en contribuyentes con criptoactivos. Si tienes dudas sobre si te toca declarar, mejor confirmarlo antes que corregirlo después.

En CLCripto valoramos tu patrimonio cripto correctamente, activo por activo

En CLCripto, integrados en ECIJA, somos la consultora legal-fiscal especializada exclusivamente en criptomonedas más grande de España. 

Analizamos tu patrimonio completo, cruzamos los umbrales de los 700.000 € y los 2.000.000 €, y determinamos si tienes que presentar el Modelo 714, con qué mínimo exento y en qué comunidad autónoma.

Si tienes criptomonedas y no tienes claro cómo encajan en tu patrimonio total, solicita tu informe fiscal o escríbenos a info@clcripto.com.

 

Preguntas frecuentes sobre el Modelo 714 y las criptomonedas

¿Qué es el Modelo 714?

Es la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio, un tributo que grava tu patrimonio neto (bienes y derechos menos deudas) a fecha 31 de diciembre de cada año, incluyendo las criptomonedas que tengas.

¿A partir de qué patrimonio hay que presentar el Modelo 714 con criptomonedas?

Hay dos supuestos: que la cuota te salga a pagar tras aplicar el mínimo exento (700.000 € con carácter general, o el que fije tu Comunidad Autónoma), o que tu patrimonio bruto total supere los 2.000.000 €, aunque no te toque pagar nada.

¿Cómo se valoran las criptomonedas en el Impuesto sobre el Patrimonio?

A su valor de mercado en la fecha del devengo, es decir, a 31 de diciembre del año correspondiente. No se tiene en cuenta el precio de compra ni las operaciones intermedias.

¿El mínimo exento del Impuesto de Patrimonio es igual en toda España?

No necesariamente. El estatal es de 700.000 €, pero las Comunidades Autónomas pueden aprobar un mínimo propio, distinto al general. Conviene confirmarlo según tu residencia fiscal.

¿Qué pasa si mis criptomonedas están en el Modelo 721 pero no las incluyo en el Modelo 714?

Es precisamente el tipo de incoherencia que Hacienda detecta al cruzar modelos, y puede activar una comprobación sobre tu patrimonio completo, no solo sobre las criptomonedas

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