Muchos holders y traders siguen pensando que sus movimientos en exchanges y wallets quedan fuera del radar de la Agencia Tributaria. La realidad, en 2026, es justo la contraria: Hacienda cuenta con varias vías de información cruzada que le permiten conocer, con un nivel de detalle muy alto, cuántas operaciones haces, en qué plataformas y qué saldo mantienes a cierre de año.
En este artículo de CLCripto te explicamos cómo funciona ese rastreo: qué modelos informan sobre ti sin que hagas nada, qué cruza Hacienda con los bancos, y qué cambia a partir de 2026 con la llegada de DAC8 y del marco global CARF.
Porque sí: aunque no hayas movido un solo euro fuera de un exchange extranjero, es muy probable que Hacienda ya tenga constancia de tus operaciones. Y cuanto antes entiendas qué sabe de ti, mejor podrás declarar sin sorpresas.
Qué información recibe Hacienda sin que tú hagas nada
España tiene desplegadas tres declaraciones informativas específicas para criptoactivos, y solo una de ellas es tu responsabilidad.
Modelo 172. Las entidades que prestan servicios de custodia de criptoactivos con sede en España están obligadas a informar a Hacienda de los saldos que mantienen sus clientes al cierre del ejercicio. Esta información llega directamente del exchange, sin que tengas que declarar nada por tu cuenta.
Modelo 173. Junto al 172, este modelo informa sobre las operaciones: compras, ventas, permutas entre criptoactivos y transferencias relevantes. Con los dos modelos combinados, Hacienda sabe cuánto tienes y qué haces con ello durante el año, antes incluso de que presentes tu renta.
Modelo 721. Este es el único que presentas tú. Si a 31 de diciembre tienes más de 50.000 € en criptomonedas custodiadas fuera de España, tienes que declararlo entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente.
Hay algunas excepciones (entidades del Impuesto sobre Sociedades, personas jurídicas o autónomos que ya registren esas criptomonedas de forma individualizada en su contabilidad), pero para la gran mayoría de holders y traders particulares, superar los 50.000 € conjuntos activa la obligación de informar de todas las monedas virtuales, no solo de las que excedan el umbral.
Cómo cruza Hacienda esta información con los bancos
Aquí es donde muchos se equivocan al pensar que operar en un exchange extranjero les deja fuera del radar. Las normas KYC (Know Your Customer) obligan a los exchanges centralizados a identificar a cada cliente: NIF, dirección, cantidad de criptomonedas y fecha de cada transacción.
Además, Hacienda solicita información directamente a los bancos españoles sobre transferencias hacia y desde proveedores de servicios de criptomonedas en el extranjero. Los números de cuenta (IBAN o SWIFT) que aparecen en esas transferencias permiten reconstruir el rastro de operaciones aunque el exchange en cuestión no tenga obligación formal de informar bajo los modelos 172 y 173.
En resumen: aunque un exchange internacional no presente el modelo 173, el simple hecho de mover dinero desde tu cuenta bancaria española hacia esa plataforma ya deja un rastro que Hacienda puede solicitar y cruzar.
Qué cambia con DAC8 y el marco global CARF (2026-2028)
A partir del 1 de enero de 2026 ha entrado en vigor en toda la Unión Europea la Directiva DAC8, que obliga a los Crypto-Asset Service Providers (exchanges, bancos con servicios cripto, brókers y proveedores de wallets) a recopilar y reportar información detallada de sus clientes: datos KYC, operaciones cripto-cripto, conversiones a euros, depósitos y retiradas, e incluso si una transferencia a wallet privada es a un monedero propio o de un tercero. El primer intercambio automático de esta información entre las Haciendas europeas está previsto para septiembre de 2027, con los datos del ejercicio 2026.
En paralelo, la OCDE impulsa el Crypto-Asset Reporting Framework (CARF), inspirado en el estándar que ya funciona para cuentas bancarias tradicionales. Más de 60 países se han comprometido a implementarlo: 53 jurisdicciones (España entre ellas) harán su primer intercambio de datos en 2027, y otras 17 lo harán en 2028. La lista incluye antiguos “refugios cripto” como Suiza o las Islas Caimán, y Estados Unidos ha anunciado que se sumará en la tanda de 2028.
Para un holder o trader español, esto significa que operar en un exchange de otro país de la UE, o incluso fuera de ella, deja de ser una vía real para escapar del control fiscal. Hacienda recibirá esa información igualmente, solo que con un desfase de uno o dos ejercicios.
Qué pasa si no declaras: sanciones y delito fiscal
No presentar el modelo 721 teniendo la obligación de hacerlo tiene un coste concreto, y la Ley General Tributaria contempla dos escenarios distintos, no acumulables entre sí. Si Hacienda te requiere la declaración y no la presentas (o la presentas mal), la sanción es de 20 € por cada dato omitido, con un mínimo de 300 € y un máximo de 20.000 € (art. 198 LGT). Si en cambio la presentas fuera de plazo por tu cuenta, sin que medie requerimiento previo, la sanción se reduce a la mitad: 10 € por dato, con un mínimo de 150 € y un máximo de 10.000 €.
Aparte del modelo 721 en sí, existe un riesgo mayor: el delito contra la Hacienda Pública (art. 305 del Código Penal). Este no se activa por el valor de las criptomonedas no informadas en el 721, sino por la cuota tributaria defraudada (es decir, el impuesto dejado de ingresar, típicamente en el IRPF sobre las ganancias generadas por esas criptomonedas).
Si esa cuota defraudada supera los 120.000 €, la infracción deja de ser administrativa y pasa a delito fiscal, con penas de uno a cinco años de prisión. En otras palabras: el 721 mal presentado o no presentado es la puerta de entrada, pero el delito depende de lo que Hacienda encuentre detrás, en tu IRPF.
A esto se suma el riesgo de que, ante cualquier inconsistencia detectada al cruzar los modelos 172, 173 y 721 con la información bancaria y con DAC8/CARF, Hacienda abra una inspección que no se limita a las criptomonedas: puede extenderse a todo tu patrimonio para verificar coherencia.
¿Queda algún resquicio con las wallets privadas?
Es habitual que nos pregunten si mover fondos a una wallet privada, sin intermediario, escapa a todo este control. La respuesta honesta es: en parte, mientras el dinero no entre o salga del sistema bancario o de un exchange regulado. Pero en el momento en que conviertes esas criptomonedas a euros, o las mueves desde o hacia un exchange sujeto a KYC, ese movimiento vuelve a ser visible.
Además, DAC8 obliga a los proveedores a informar específicamente si una transferencia a wallet externa es a un monedero propio o de un tercero, lo que añade trazabilidad incluso a los movimientos hacia autocustodia. Las recompensas por staking y otros rendimientos similares no están, de momento, incluidas de forma obligatoria en el reporte estándar de DAC8, aunque cada país puede exigirlas igualmente.
En la práctica, cuanto más pasa el tiempo, menos margen queda para operar fuera del radar fiscal, ya compres en un exchange español o en uno internacional.
Si quieres entender el conjunto completo de impuestos de las criptomonedas en España según tu perfil (holder, trader o minero), ese es el punto de partida antes de entrar en el detalle del modelo 721. Y si ya sospechas que se te ha pasado algún ejercicio anterior, conviene revisar cuanto antes las multas y sanciones por no declarar criptomonedas antes de que llegue un requerimiento.
No hay wallet que se libre: declara con seguridad, no con miedo
En CLCripto, integrados en la red ECIJA, somos la consultora legal-fiscal especializada exclusivamente en criptomonedas más grande de España. Como único Full Service Partner de CoinTracking en el país, analizamos tu operativa completa (holder, trader o minero) y la traducimos en una declaración correcta, sin sorpresas ni sanciones evitables.
No trabajamos desde el miedo a Hacienda, sino desde el criterio de hacer las cosas bien: entender qué información tiene ya la Administración sobre ti y presentar tus modelos con esa realidad por delante, no en contra de ella.
Si tienes dudas sobre cómo te afecta alguno de estos cruces de información, es el momento de una consultoría cripto personalizada, antes de que llegue un requerimiento y no una consulta preventiva.
Preguntas frecuentes sobre el rastreo fiscal de criptomonedas
¿Cómo sabe Hacienda que tengo criptomonedas?
A través de tres vías combinadas: los modelos 172 y 173 que presentan los exchanges con sede en España, el modelo 721 que presentas tú si superas los 50.000 € en el extranjero, y la información bancaria sobre transferencias hacia plataformas cripto. A partir de 2026, DAC8 y CARF amplían este cruce a escala europea y global.
¿Todos los exchanges informan a Hacienda de mis operaciones?
No todos de la misma forma. Los que tienen sede en España están obligados por los modelos 172 y 173. Los internacionales dependen de su propia política de cumplimiento, aunque DAC8 (desde 2026) y CARF (desde 2027-2028) obligan progresivamente a la mayoría de plataformas del mundo a reportar igualmente.
¿Qué pasa si no presento el modelo 721 teniendo la obligación?
Depende de si hay requerimiento previo o no. Con requerimiento de Hacienda: 20 € por dato, mínimo 300 €, máximo 20.000 €. Presentado tarde por tu cuenta, sin requerimiento: la mitad, 10 € por dato, mínimo 150 €, máximo 10.000 €. Además, si detrás hay una cuota de IRPF defraudada superior a 120.000 €, la cosa deja de ser una sanción administrativa y pasa a ser delito fiscal, con penas de uno a cinco años de prisión.
¿Puede Hacienda ver mis wallets privadas?
De forma directa, no siempre, mientras no haya conversión a euros ni paso por un exchange regulado. Pero DAC8 exige a los proveedores informar si una transferencia va a un monedero propio o de un tercero, lo que añade trazabilidad también a la autocustodia.
¿Cuándo empieza a aplicarse DAC8 en España?
Desde el 1 de enero de 2026. El primer intercambio automático de esta información entre las Haciendas europeas está previsto para septiembre de 2027, con los datos del ejercicio 2026.
¿A partir de qué cantidad tengo que declarar el modelo 721?
Cuando el saldo conjunto de tus criptomonedas en el extranjero, a 31 de diciembre, supera los 50.000 €. Si superas ese umbral, hay que informar de todas las monedas virtuales, no solo de las que excedan el límite.

