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Modelo 721 si lo vendiste todo, exit tax con LLC y minería: Hacienda responde

Por , economista y auditor, socio de CLCripto · Actualizado el 27/10/2026

¿Tienes que presentar el modelo 721 si vendiste todas tus criptos antes del 31 de diciembre? Hacienda acaba de responder.

Respuesta corta: no, si a 31 de diciembre ya no tienes criptomonedas en exchanges extranjeros y nunca habías presentado el 721. Para el modelo 721 solo cuenta el saldo a esa fecha, aunque durante el año hayas superado los 50.000 €. Si ya lo presentaste otros años, sí tienes que declarar que dejaste de tenerlas (consulta V5651-26).

Y en apenas diez días de septiembre de 2026, la Dirección General de Tributos (DGT) ha publicado otras dos consultas vinculantes sobre criptomonedas con preguntas que nos hacéis cada semana: cómo tributa una LLC de Estados Unidos con criptos dentro (y si te alcanza el exit tax) y qué pasa cuando una empresa se pone a minar.

En el vídeo te lo contamos en cinco minutos. Aquí tienes el detalle de cada consulta y lo que conviene hacer antes del 31 de diciembre de 2026. Te lo explica el equipo que lleva más de 5.000 rentas cripto y más de 300 modelos 721 presentados.

Lo esencial en 3 puntos

  • Modelo 721 (V5651-26): si a 31 de diciembre ya no tienes criptos en exchanges extranjeros, no presentas el 721, aunque durante el año hayas tenido mucho más de 50.000 €. Salvo que ya lo presentaras antes.
  • Minería en una sociedad (V5637-26): minar no es ingreso. Las criptos minadas son existencias a coste y se tributa al venderlas. El IVA de la luz no se deduce entero.
  • Exit tax y LLC con criptos (V5588-26): las criptos a tu nombre no pagan exit tax, pero si están dentro de una LLC, sus participaciones sí pueden pagarlo. Y mientras vivas aquí, tributas en España por lo que gane la LLC, lo reparta o no.

En este artículo:

Las tres consultas vinculantes sobre criptomonedas, de un vistazo

ConsultaFechaLa preguntaLa respuesta corta
V5651-2625/09/2026Compré y vendí cripto en un exchange de EE. UU. en 2024. ¿Presento el 721?No: a 31 de diciembre el saldo era cero y no lo había presentado antes
V5637-2623/09/2026Mi SL quiere minar y aprovechar el calor de los equipos. ¿Cómo tributa?Se tributa al vender, no al minar; el IVA de la luz, solo en parte
V5588-2616/09/2026Voy a crear una LLC en EE. UU. para mis criptos y quizá me vaya de España. ¿Hay exit tax?Sí puede haberlo: el art. 95 bis se aplica aunque la LLC solo tenga criptos

1. ¿Hay que presentar el modelo 721 si vendiste todas tus criptomonedas antes del 31 de diciembre? (V5651-26)

El caso

Un contribuyente tuvo dos criptomonedas en un exchange estadounidense de marzo a junio de 2024. En junio lo vendió todo y se trajo los euros a su cuenta en España. Pregunta si tiene que presentar el modelo 721 de 2024 y, si es así, qué valor declara.

Qué responde Hacienda

No tiene que presentarlo. Para el 721 manda la foto del 31 de diciembre: la suma, en euros, de las criptomonedas que a esa fecha tienes custodiadas por un proveedor extranjero. Si supera 50.000 €, se declaran todas. Si no, no hay modelo.

Lo que pase durante el año no cuenta: para la DGT, las variaciones de valor a lo largo del año «resultan irrelevantes». Este contribuyente tenía 0 € a 31 de diciembre de 2024, así que queda fuera. Es el criterio de la V5066-26, de 24 de junio de 2026, para quien compró y liquidó dentro de 2025.

¿Y qué valor se declara cuando sí hay que presentarlo? El de cotización a 31 de diciembre de cada cripto. Si lo presentas porque has dejado de ser titular, el valor del día en que dejaste de serlo.

Citando la V2290-23, la consulta recuerda que el 721 exige dos requisitos a la vez:

  • Que las criptomonedas las custodie un tercero que guarda las claves privadas en tu nombre (un exchange o un custodio).
  • Que ese proveedor no sea residente en España ni tenga aquí un establecimiento permanente.

La excepción: si ya presentaste el 721 en años anteriores

La DGT contesta partiendo de una hipótesis: que esta persona nunca había estado obligada a presentar el 721. Si tú ya lo presentaste algún año por esas criptos, el reglamento te obliga a declarar cuando dejas de tenerlas, con el saldo del día en que dejaste de ser titular.

El 721 no es de un solo año: una vez dentro, vuelves a presentarlo cuando dejas de tener esas criptos o cuando el saldo sube más de 20.000 €.

Qué entra y qué no en el modelo 721

Regla (art. 42 quater del Reglamento de gestión e inspección)
Qué se declaraCriptomonedas custodiadas por un proveedor extranjero (art. 42 quater del RD 1065/2007)
Cuándo hay obligaciónSi a 31 de diciembre su valor conjunto supera 50.000 €
Años siguientesSolo si el saldo sube más de 20.000 € o si dejas de ser titular
PlazoDel 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente
Criptos en tu propia walletNo entran: no las custodia un tercero

Si tu duda es más general, a partir de cuánto hay que declarar y en qué modelo, lo tienes en cuándo declarar criptomonedas.

Si guardas tus criptos en una wallet de autocustodia, en la que solo tú tienes las claves, no forman parte del 721 (te lo explicamos en billeteras frías y Hacienda). Ojo: eso no cambia nada en tu renta. Si vendes o permutas con ganancia, se declara igual.

Ejemplo ilustrativo. Tienes 60.000 € en un exchange extranjero en mayo de 2026 y lo vendes todo en julio: a 31 de diciembre tu saldo es 0 € y, si nunca has presentado el 721, no hay modelo. Si en cambio el 31 de diciembre tienes 52.000 € entre dos exchanges extranjeros, presentas el 721 por todas entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2027. Y en el primer caso, ojo: no presentar el 721 no te libra de nada en la renta. Esa venta de julio va a tu IRPF de 2026 si tiene ganancia o pérdida.

¿Te toca el 721 este año? Revisamos tus saldos a 31 de diciembre, te decimos si estás obligado y, si lo estás, lo presentamos por ti. Llevamos más de 300. El plazo es del 1 de enero al 31 de marzo de 2027: ver el servicio de modelo 721.

2. Minar criptomonedas en una sociedad (V5637-26)

Una SL con un aserradero quiere instalar equipos de minado y aprovechar su calor para secar la madera. Hace dos preguntas: cómo tributan en el Impuesto sobre Sociedades las criptos que obtenga y si puede deducir el 100 % del IVA de la luz.

Impuesto sobre Sociedades. Con un informe del ICAC, la DGT responde que las criptomonedas que la sociedad mina para vender son existencias valoradas a su coste de producción: luz, amortización de los equipos y mantenimiento. Minar no genera ningún ingreso. Se tributa al vender, por la diferencia entre el precio y ese coste.

Un ejemplo ilustrativo, el mismo del vídeo: minar un bitcoin le cuesta a la sociedad 20.000 € y bitcoin cotiza a 80.000 €. Hoy no tributa por esos 60.000 € de diferencia. Cuando lo venda a 80.000 €, aflorará un beneficio de 60.000 €. Y si al cierre del ejercicio la cotización cae por debajo del coste, la pérdida por deterioro es gasto deducible; al revés, nunca se pueden revalorizar.

IVA. Minar no está sujeto a IVA: no hay un cliente al que facturar. Por eso el IVA de lo que usas solo para minar no se deduce, y el de los gastos comunes, como la luz, solo en la parte que va al aserradero, con un criterio de reparto razonable y estable. Aprovechar el calor no cambia eso.

Lo tienes desarrollado, con ejemplos de deterioro y de reparto del IVA, en minar criptomonedas en una sociedad: IS e IVA.

3. Exit tax y criptomonedas: qué cambia si las tienes en una LLC de Estados Unidos (V5588-26)

El caso

Un residente en España desde hace más de diez de los últimos quince años quiere crear una LLC unipersonal en Estados Unidos. Allí sería fiscalmente transparente: no paga impuesto de sociedades y todo se imputa al socio. No tendría empleados ni medios; solo serviría para tener y gestionar sus propias criptos. Y se plantea irse de España en el futuro. Pregunta si las participaciones de esa LLC entrarían en el exit tax.

Tributas en España por lo que gane la LLC

Si la LLC cumple los requisitos de la Resolución de la DGT de 6 de febrero de 2020 (no paga un impuesto personal sobre la renta en su país y sus rentas se imputan a los socios por el mero hecho de obtenerlas), es una entidad en régimen de atribución de rentas. Traducido: tributas en tu IRPF por lo que gane la LLC, la reparta o no. Montar la LLC no saca esas criptos de tu renta.

La consulta deja abierta otra vía: si se aplicara el régimen de transparencia fiscal internacional, la LLC tributaría por ese régimen. Cómo encaje la LLC en uno u otro cambia cómo tributa esa renta en tu IRPF, y eso se analiza caso a caso.

El exit tax también alcanza a la LLC

Esta es la respuesta a la pregunta. El exit tax (art. 95 bis LIRPF) hace tributar como ganancia, al cambiar de residencia, la plusvalía latente de tus acciones o participaciones. Se aplica si has sido residente en España al menos 10 de los 15 años anteriores y:

  • el valor de mercado de tus acciones o participaciones supera 4.000.000 € en total, o
  • tienes más del 25 % de una entidad y tu participación en ella vale más de 1.000.000 €.

Aquí está el matiz importante. Si tienes las criptos a tu nombre, el exit tax no te afecta: la propia DGT dijo en la V0666-25 que el artículo 95 bis solo grava acciones y participaciones, no criptomonedas. Pero si las metes en una LLC, lo que tienes ya son participaciones, y esas sí entran.

La DGT es tajante: al artículo 95 bis le da igual qué haya dentro de la sociedad. Que el patrimonio de la LLC sean solo criptoactivos no la excluye, y tampoco que sea una entidad en atribución de rentas. Como la LLC no cotiza, sus participaciones se valoran por el mayor de dos importes: el patrimonio neto del último balance o la media de beneficios de los tres últimos ejercicios capitalizada al 20 %.

Cómo se paga esa deuda depende del país de destino y del motivo del traslado. Como el consultante no lo dice, la DGT no entra, pero la ley da tres salidas:

  • Si te vas a otro país de la UE o del EEE: no pagas al irte. Solo tributas si en los diez años siguientes vendes las participaciones, te vas fuera de la UE/EEE o no cumples las comunicaciones a Hacienda (modelo 113).
  • Si el traslado es temporal (por trabajo, o a un país con convenio con intercambio de información): puedes aplazar el pago hasta cinco años, prorrogables a diez por motivos laborales, con garantías.
  • Si vuelves a España dentro del aplazamiento sin haber vendido las participaciones, la deuda se extingue.

Antes de montar una LLC para tus criptomonedas

Una LLC no es un escudo fiscal para un residente en España. Además, aportar tus criptos a la LLC puede obligarte a presentar el modelo 720 por las participaciones si superan los 50.000 €. Antes de decidir, compara cómo tributas hoy, cómo tributarías con la estructura, qué obligaciones añade y qué pasa si algún día te vas (lo vemos en ¿tiene sentido crear una sociedad para invertir en criptomonedas?). En CLCripto no recomendamos ninguna estructura de forma genérica: cada caso necesita sus números.

¿Tienes una LLC o te la están ofreciendo? En una consulta de 30 minutos revisamos contigo cómo tributaría en tu IRPF y qué pasaría con el exit tax si algún día te vas, antes de que muevas nada.

Errores frecuentes que vemos

En CLCripto nos dedicamos a la fiscalidad de las criptomonedas desde 2015: más de 5.000 rentas cripto, más de 300 Modelos 721 y más de 250 requerimientos de Hacienda respondidos. Estos son los errores que estas tres consultas ayudan a corregir:

  • Creer que estás obligado al 721 porque algún día del año pasaste de 50.000 €. Cuenta el 31 de diciembre.
  • Presentarlo un año y olvidar declarar cuando vendes todo o sacas las criptos del exchange.
  • Pensar que estar fuera del 721 te saca de la renta: las ganancias se declaran igual.
  • Contabilizar un ingreso, a precio de mercado, cada vez que la empresa mina.
  • Deducir el 100 % del IVA de la luz porque se reaprovecha el calor de los equipos.
  • Dar por hecho que una LLC en EE. UU. aparta las criptos de Hacienda o del exit tax.

Qué hacer antes del 31 de diciembre de 2026

  • Revisa tus saldos en plataformas extranjeras. Suma lo que tendrás a 31 de diciembre y comprueba si pasas de 50.000 €. Si lo presentaste otros años, mira si este año tienes que volver a hacerlo.
  • Si ya presentaste el 721, apunta cuándo dejaste de tener cada cripto: ese saldo se declara del 1 de enero al 31 de marzo de 2027.
  • Si has vendido o permutado este año, calcula ya tu resultado: aún estás a tiempo de compensar ganancias con pérdidas antes de que cierre 2026. Lo vemos en tu declaración de la renta con criptomonedas.
  • Si tu empresa mina o va a minar, separa el consumo eléctrico de los equipos y deja por escrito el criterio de reparto del IVA.
  • Si tienes o estás pensando en una LLC, pide que te analicen cómo encaja en tu IRPF y qué pasaría con el exit tax antes de mover nada.

Si quieres repasar el marco completo, tienes nuestra guía de impuestos sobre criptomonedas en España. Y si te toca presentar el modelo, te ayudamos con el modelo 721 de criptomonedas.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que presentar el modelo 721 si vendí todas mis criptomonedas antes del 31 de diciembre?

No, si a 31 de diciembre ya no tienes criptos en proveedores extranjeros y nunca habías presentado el 721. Lo que decide es el saldo a esa fecha, no lo que tuvieras durante el año (consultas V5651-26 y V5066-26).

¿Y si ya había presentado el modelo 721 otros años?

Entonces sí: cuando dejas de ser titular de esas criptomonedas tienes que declararlo, con el saldo del día en que dejaste de tenerlas, en el plazo del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente.

¿Qué valor se declara en el modelo 721?

El valor de cotización a 31 de diciembre de cada criptomoneda. Si lo presentas porque has dejado de ser titular, el valor del día en que dejaste de serlo.

¿Las criptomonedas de una wallet de autocustodia van al modelo 721?

No. El 721 solo recoge las criptomonedas que custodia un proveedor extranjero que guarda las claves en tu nombre. Las ganancias por venderlas o permutarlas se declaran igual en la renta.

¿Y si antes del 31 de diciembre pasé las criptos del exchange a mi wallet?

Si nunca habías presentado el 721 y a 31 de diciembre no tienes más de 50.000 € en proveedores extranjeros, no lo presentas. Si ya lo habías presentado, sacar las criptos del exchange es uno de los casos que hay que declarar, con el saldo del día de la salida.

¿Qué pasa si no presento el modelo 721 o lo presento tarde?

Se aplica el régimen sancionador general de las declaraciones informativas (art. 198 de la Ley General Tributaria): 20 € por dato, con un mínimo de 300 € y un máximo de 20.000 €. Si lo presentas tarde por tu cuenta, sin requerimiento de Hacienda, la sanción se reduce a la mitad.

¿Cómo sabe Hacienda que tengo criptomonedas?

Por varias vías. Los proveedores con sede en España informan con los modelos 172 y 173, tú informas de lo que tienes en el extranjero con el 721 y, desde el 1 de enero de 2026, la directiva DAC8 obliga a los exchanges que operan en la Unión Europea a recoger tus datos y operaciones para enviarlos a Hacienda. Te lo contamos en qué es la directiva DAC8.

¿Una sociedad tributa por las criptomonedas cuando las mina?

No. Si mina para vender, las criptomonedas son existencias valoradas a su coste de producción y tributa cuando las vende, por la diferencia entre el precio y ese coste (consulta V5637-26).

¿Las criptomonedas pagan exit tax si me voy de España?

Si las tienes a tu nombre, no: el art. 95 bis solo grava acciones y participaciones (consulta V0666-25). Pero si están dentro de una sociedad o de una LLC, sus participaciones sí pueden tributar (consulta V5588-26).

¿Una LLC de Estados Unidos con criptomonedas se libra del exit tax?

No. La DGT dice en la V5588-26 que el exit tax del art. 95 bis se aplica a las participaciones de la LLC aunque su patrimonio sean solo criptoactivos, si se superan los umbrales de 4.000.000 €, o del 25 % y 1.000.000 €.


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Este contenido es información general actualizada a la fecha de publicación y no constituye asesoramiento fiscal ni legal. Cada caso requiere análisis individual. Consulta con un profesional antes de tomar decisiones. Las consultas vinculantes obligan a la Administración respecto del consultante y de cualquier contribuyente con hechos y circunstancias idénticos, mientras no cambien la normativa o la jurisprudencia aplicables (art. 89 de la Ley General Tributaria).

Contenido elaborado por el equipo de CLCripto a partir de la doctrina publicada por la Dirección General de Tributos. Fuentes: consultas vinculantes V5651-26, de 25/09/2026, V5637-26, de 23/09/2026 y V5588-26, de 16/09/2026.