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¿Tiene sentido crear una sociedad para invertir en criptomonedas?

Cada vez más holders con carteras grandes y traders con operativa intensiva se hacen la misma pregunta: ¿me conviene invertir en criptomonedas a través de una sociedad limitada en vez de hacerlo como persona física? La respuesta corta es que depende del volumen, de si vas a reinvertir las ganancias o a sacarlas, y de si tu actividad es real o solo tenencia pasiva.

En este artículo de CLCripto analizamos la diferencia real entre tributar por IRPF o por Impuesto sobre Sociedades, qué ventajas fiscales existen de verdad (y cuáles son mitos), y en qué perfiles una estructura societaria tiene sentido y en cuáles solo añade coste.

Porque no se trata de si “las empresas pagan menos impuestos” en abstracto, sino de entender el mecanismo concreto que hace que una sociedad sea o no una buena herramienta de planificación fiscal para tu patrimonio cripto.

 

¿Es legal invertir en criptomonedas a través de una sociedad?

Sí. Una sociedad mercantil (SL o SA) puede comprar, mantener y vender criptomonedas como parte de su patrimonio, siempre que lo refleje correctamente en su contabilidad y cumpla con sus obligaciones fiscales. No hay ninguna restricción legal específica que lo impida.

Lo que sí tiene más matices es constituir la sociedad aportando directamente criptomonedas como capital social, en lugar de dinero. Es legalmente posible: la aportación de criptomonedas se considera una aportación no dineraria (como si fuera un bien mueble), y para que sea válida debe cumplir tres requisitos según la Ley de Sociedades de Capital: identificar la criptomoneda con el máximo detalle, valorarla en euros en el momento de la escritura, y acreditar su titularidad y entrega efectiva a la sociedad. Si se trata de una sociedad anónima, además hace falta un informe de un experto independiente. De hecho, ya hay sociedades españolas constituidas de esta forma desde 2014.

En la práctica, sin embargo, el camino más habitual (y más sencillo administrativamente) es constituir la sociedad de forma ordinaria, con el capital mínimo en euros, y usar después la tesorería de la empresa para comprar criptomonedas. Es el escenario que analizamos en el resto del artículo.

 

Impuesto de Sociedades frente a IRPF: la diferencia real

Aquí está el primer punto que hay que entender bien. Cuando inviertes en criptomonedas como persona física, las ganancias tributan en la base del ahorro del IRPF con tipos progresivos: 19 % hasta 6.000 €, 21 % hasta 50.000 €, 23 % hasta 200.000 €, 27 % hasta 300.000 € y 30 % a partir de ahí.

Cuando esas mismas ganancias las genera una sociedad, tributan en el Impuesto sobre Sociedades a un tipo fijo del 25 % (con un tipo reducido del 15 % durante los dos primeros ejercicios con base imponible positiva para empresas de nueva creación). La ganancia se calcula igual que en el IRPF: diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición, y también se aplican criterios contables de valoración.

A simple vista, el 25 % parece más bajo que el 30 % del tramo alto del IRPF. Pero esta comparación, sola, es incompleta: si en algún momento quieres sacar ese dinero de la sociedad para uso personal (vía dividendos), se genera una segunda capa de tributación en tu IRPF personal sobre el dividendo recibido, con los mismos tramos del 19 % al 30 %. Sumando ambas capas, el resultado puede acabar siendo más caro que haber tributado directamente como persona física, sobre todo si tus ganancias no son muy elevadas.

 

El diferimiento fiscal: la verdadera ventaja de invertir con una sociedad

La ventaja real de una sociedad no está en “pagar menos impuestos” de forma automática, sino en el diferimiento fiscal: si reinviertes las ganancias dentro de la sociedad (comprando más criptoactivos, financiando otra actividad, etc.) sin repartir dividendos, solo pagas el 25 % del Impuesto sobre Sociedades y ese capital sigue trabajando íntegro, en lugar de perder cada año un porcentaje en IRPF antes de poder reinvertirlo.

Esto tiene sentido sobre todo para patrimonios grandes con vocación de largo plazo, donde el objetivo es hacer crecer el capital de forma compuesta durante años antes de necesitar liquidez personal. Para quien necesita sacar ganancias con cierta regularidad para gastarlas, la doble capa de tributación suele anular la ventaja.

 

IVA, permutas, minería y staking dentro de una empresa

La compraventa de criptomonedas entre empresas y particulares está exenta de IVA. Sin embargo, los servicios relacionados (comisiones, minería o staking prestados como servicio a terceros) sí pueden estar sujetos a IVA según la naturaleza de la actividad.

Los intercambios entre criptomonedas (permutas) se tratan igual que en el IRPF: generan un resultado contable y fiscal que hay que declarar, no son operaciones “neutras” solo por no pasar por euros.

Si la sociedad obtiene ingresos por minería, staking o lending, esos ingresos se consideran ingresos de explotación (ingresos empresariales), no rendimientos patrimoniales como ocurriría en el IRPF de una persona física. Si la minería se realiza de forma habitual y con medios propios, puede exigir alta en el epígrafe correspondiente del IAE.

A nivel contable, las criptomonedas se registran como inmovilizado intangible si se mantienen como inversión a largo plazo, o como existencias si la sociedad se dedica a comercializarlas (por ejemplo, un exchange). Se valoran al precio de adquisición y, por prudencia contable, no se revalorizan automáticamente al alza por su cotización: solo se reconoce el beneficio cuando se venden, aunque sí hay que reconocer el deterioro si el valor de mercado cae por debajo del coste.

 

La ventaja que pocos conocen: la sociedad y el modelo 721

Aquí hay un matiz que muy poca gente conoce y que sí es una ventaja concreta y verificable: si tu sociedad mantiene criptomonedas en exchanges extranjeros y las registra en su contabilidad de forma individualizada (identificadas por denominación, valor, entidad de custodia y país), la normativa del modelo 721 exime expresamente a las personas jurídicas de presentarlo, aunque superen los 50.000 €. Esta exención no aplica a una persona física, que si supera ese umbral está obligada a presentar el 721 sí o sí.

En otras palabras: una sociedad con contabilidad correcta se libra de una obligación informativa que sí recae sobre los holders y traders particulares. No es una forma de “ocultar” nada a Hacienda (la sociedad sigue tributando en el Impuesto sobre Sociedades por sus ganancias), simplemente cambia el canal por el que la información llega a la Agencia Tributaria: pasa por la contabilidad mercantil en lugar de por una declaración informativa individual.

 

El riesgo de la sociedad patrimonial pura

Antes de decidirte, conviene tener claro un matiz importante: si la sociedad se limita a mantener criptomonedas sin ninguna actividad económica real detrás (una “sociedad patrimonial” en sentido estricto), normalmente no accede a los beneficios fiscales reservados a la empresa familiar en el Impuesto sobre el Patrimonio o en Sucesiones y Donaciones, que sí disfrutan las sociedades con actividad económica genuina.

El Impuesto sobre el Patrimonio no grava directamente a la sociedad, pero sí puede afectar a los socios a través de la valoración de sus participaciones, especialmente si esa sociedad no cumple los requisitos de “empresa familiar”.

Esto no invalida la estructura societaria como herramienta, pero sí significa que no es una solución mágica: hay que diseñarla bien, con asesoramiento, para que cumpla su función sin generar sorpresas en otros impuestos.

 

¿Cuándo tiene sentido crear una sociedad para invertir en criptomonedas?

Sí suele tener sentido cuando: gestionas un patrimonio elevado con vocación de reinversión a largo plazo, planeas mantener el capital dentro de la estructura sin repartir dividendos con frecuencia, ya tienes una actividad empresarial real donde integrar la operativa cripto, o buscas una estructura tipo holding para consolidar varios activos, no solo criptomonedas.

Probablemente no compensa cuando: tu patrimonio en criptomonedas es moderado, necesitas sacar ganancias con regularidad para gastos personales, o la sociedad solo existiría para “tener las cripto dentro” sin ninguna actividad ni estrategia de reinversión detrás. En estos casos, el coste de constitución, contabilidad y mantenimiento de la sociedad, sumado a la doble tributación al repartir dividendos, suele superar cualquier ventaja fiscal teórica.

 

En CLCripto analizamos tu caso concreto, no una regla general

En CLCripto integrados en la red ECIJA, somos la consultora legal-fiscal especializada exclusivamente en criptomonedas más grande de España. La decisión de invertir como persona física o a través de una sociedad depende de tu volumen, tu horizonte temporal y tu necesidad de liquidez: no es una respuesta genérica, es un cálculo que hay que hacer con tus números reales.

Analizamos tu patrimonio cripto actual y futuro, comparamos el efecto fiscal real de cada vía y, si una estructura societaria tiene sentido para ti, te acompañamos en el diseño para que no se convierta en un problema con Hacienda ni en otros impuestos.

Si quieres una revisión personalizada de tu situación, escríbenos a info@clcripto.com para una consultoría cripto personalizada.

 

Preguntas frecuentes sobre invertir en criptomonedas con una sociedad

¿Puedo crear una sociedad aportando directamente criptomonedas como capital?

Sí, es legalmente posible como aportación no dineraria, identificando la criptomoneda, valorándola en euros y acreditando su titularidad y entrega. En sociedades anónimas se exige además un informe de experto independiente. Es un camino minoritario frente a constituir la sociedad con capital en euros y comprar criptomonedas después.

¿Pago menos impuestos si invierto en criptomonedas a través de una sociedad?

No de forma automática. El Impuesto sobre Sociedades es del 25 % frente al 19-30 % del IRPF, pero si después repartes esas ganancias como dividendo, se añade una segunda tributación personal. La ventaja real está en el diferimiento: reinvertir sin repartir dividendos, no en un tipo impositivo más bajo por sí solo.

¿Una sociedad con criptomonedas tiene que presentar el modelo 721?

No, si registra sus criptomonedas en el extranjero de forma individualizada en su contabilidad mercantil. Esta exención aplica a personas jurídicas y no a personas físicas, que si superan los 50.000 € sí están obligadas a presentarlo.

¿Cómo tributa el staking o la minería dentro de una empresa?

Se consideran ingresos de explotación (ingresos empresariales) integrados en el Impuesto sobre Sociedades, a diferencia del IRPF de una persona física, donde el staking tributa como rendimiento del capital mobiliario. La minería habitual puede exigir alta en el IAE.

¿Hay IVA en la compraventa de criptomonedas de una empresa?

La compraventa de criptomonedas está exenta de IVA. Los servicios relacionados (comisiones, minería o staking prestados a terceros) pueden estar sujetos a IVA según la actividad concreta.

¿Para qué perfil tiene sentido crear una sociedad para invertir en cripto?

Principalmente para patrimonios elevados con vocación de reinversión a largo plazo, sin necesidad de sacar liquidez con frecuencia. Para patrimonios moderados o para quien necesita ir extrayendo ganancias, el coste de la estructura y la doble tributación suelen superar la ventaja.

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