Por Jesús Lorente, economista y auditor, socio de CLCripto · Actualizado el 27/10/2026
Minar criptomonedas en una sociedad plantea dos dudas que cualquier empresa debe resolver antes de enchufar las máquinas: cuándo tributan en el Impuesto sobre Sociedades las monedas que obtienes y qué pasa con el IVA de una factura de luz que se dispara. Una serrería que quería instalar equipos de minado y aprovechar su calor para secar la madera se las planteó a la Dirección General de Tributos.
Respuesta corta: si tu sociedad mina criptomonedas para venderlas, no tributa al minar. Las criptomonedas son existencias valoradas a su coste de producción y el ingreso llega con la venta. El minado no lleva IVA, así que el IVA de la luz de los equipos no se deduce entero, aunque reaproveches su calor (consulta V5637-26, de 23 de septiembre de 2026, con informe del ICAC).
Es una de las tres consultas cripto de septiembre que repasamos en modelo 721 si lo vendiste todo, exit tax con LLC y minería. Aquí te explicamos el porqué y lo que supone en la práctica para tu empresa.
Lo esencial en 5 puntos
- En una sociedad, el IS de las criptomonedas sigue a la contabilidad: no hay regla fiscal especial.
- Cripto minada para vender = existencias a coste de producción, sin ingreso hasta la venta.
- El deterioro por caída de precio es deducible, su reversión tributa y las subidas no se contabilizan.
- El minado no está sujeto a IVA: no hay cliente ni contraprestación directa.
- Quien mina y además tiene una actividad gravada es un ente dual: el IVA común se reparte con un criterio razonable y estable.
En este artículo:
- El caso: una serrería que quiere minar
- Cómo tributan las criptomonedas minadas en el Impuesto sobre Sociedades
- El IVA de la luz cuando una empresa mina
- Ejemplo práctico con cifras
- Errores frecuentes
- Qué hacer ahora
- Preguntas frecuentes
Minar criptomonedas en una sociedad: la consulta V5637-26 de un vistazo
| Ficha de la consulta | |
|---|---|
| Consulta | V5637-26 |
| Fecha de salida | 23/09/2026 |
| Órgano | SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas |
| Normativa | Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (arts. 10 y 11) y Ley 37/1992 del IVA (arts. 4 y 5) |
| Impuestos | IS, IVA |
| Vigencia del criterio | Vigente |
El caso: una serrería que quiere minar criptomonedas
Una sociedad limitada que se dedica al aserrado de madera quiere empezar a minar criptomonedas. Instalaría los equipos en la propia serrería y aprovecharía el calor que generan para secar la madera. Pregunta cómo tributan en el Impuesto sobre Sociedades las criptomonedas que obtenga y si puede deducir el 100 % del IVA de la factura eléctrica, ya que ese calor se usa en el proceso productivo.
Las respuestas de la DGT, una a una
1. ¿Cómo tributan en el Impuesto sobre Sociedades las criptomonedas obtenidas minando?
Respuesta de la DGT. Siguen el tratamiento contable, porque la LIS no tiene ninguna regla propia para ellas. Como la sociedad minará para vender, las criptomonedas son existencias valoradas a su coste de producción. Minar no genera ingreso: los costes se acumulan en el valor de las existencias y el ingreso se reconoce cuando se venden a un tercero, por el precio pactado. Si al cierre su valor neto realizable (lo que obtendrías vendiéndolas, descontados los costes de venta) es inferior al coste, el deterioro es fiscalmente deducible; si después se recupera, la reversión se integra en la base imponible. No se pueden revalorizar al alza.
Por qué. La base imponible del IS es el resultado contable corregido por los ajustes que imponga la ley (LIS, arts. 10.3 y 17.1) y los ingresos y gastos se imputan por devengo (art. 11.1). La DGT pidió informe al ICAC, que concluye que la cripto no es un activo financiero ni un medio de pago universal: si se mantiene para venderla en el curso ordinario del negocio es existencia (NRV 10.ª del PGC) y el ingreso solo nace cuando se transfiere su control a un cliente (NRV 14.ª). Como la LIS no corrige ese criterio, el contable es también el fiscal.
Qué significa para ti. La sociedad no tributa por las criptomonedas el día que las mina, aunque ya tengan valor de mercado: tributa cuando las vende, por la diferencia entre el precio y su coste de producción (luz, amortización de los equipos, mantenimiento…). Si el precio cae por debajo del coste al cierre del ejercicio, puede anticipar ese gasto; si se recupera, lo devuelve a la base imponible. Las subidas no tributan hasta la venta, pero tampoco pueden contabilizarse.
Normativa: Ley 27/2014 (LIS), arts. 10.3, 11.1, 11.6 y 17.1; PGC (RD 1514/2007), NRV 10.ª Existencias y NRV 14.ª Ingresos; Resolución del ICAC de 14 de abril de 2015 (coste de producción); BOICAC n.º 120, consulta 4.
2. ¿Puede deducir el 100 % del IVA de la luz porque el calor de los equipos de minado se aprovecha para secar la madera? Y si no, ¿qué porcentaje?
Respuesta de la DGT. La DGT no da por bueno el 100 % ni fija un porcentaje. El minado no está sujeto a IVA, así que la sociedad pasa a ser un «ente dual»: hace operaciones sujetas (la serrería) y no sujetas (el minado). El IVA de lo que se destina en exclusiva al minado no es deducible en ninguna proporción; el de lo que se usa a la vez para ambas actividades se reparte con un criterio razonable y homogéneo, mantenido en el tiempo; y el de lo destinado solo a la serrería se deduce según su régimen. Tampoco se pronuncia expresamente sobre el aprovechamiento del calor.
Por qué. Solo hay operación sujeta a IVA si existe una relación directa entre un servicio y una contraprestación pagada por un destinatario (TJUE, asunto Tolsma, C-16/93). En el minado no hay cliente: los nuevos bitcoins los genera la red automáticamente, como ya dijo la DGT en la V3625-16. Sin operación sujeta no hay derecho a deducir, y a quien combina actividades sujetas y no sujetas se le aplica la doctrina de los entes duales (TJUE, asunto Securenta, C-437/06; consultas V0529-09 y V2353-10).
Qué significa para ti. Deducir el 100 % de la factura eléctrica es arriesgado: la electricidad que consumen los equipos de minado está ligada a una actividad no sujeta. La sociedad tendrá que separar el consumo y elegir un criterio de reparto que pueda justificar ante Hacienda y aplicar siempre igual. Según CLCripto, el aprovechamiento del calor puede apoyar el criterio de reparto que elijas, pero la DGT no lo menciona como motivo para deducirlo todo.
Normativa: Ley 37/1992 (LIVA), arts. 4 y 5; TJUE: C-154/80, C-16/93 (Tolsma) y C-437/06 (Securenta); Consultas V3625-16, V0529-09 y V2353-10.
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Qué cambia para tu empresa: consecuencias fiscales
| Situación | Tratamiento | Para el contribuyente |
|---|---|---|
| Minas criptomonedas para venderlas | Existencias a coste de producción; no hay ingreso al minar | Favorable |
| Al cierre valen menos que su coste | Deterioro contable, gasto deducible en el IS de ese ejercicio | Favorable |
| La cotización se recupera después | La reversión del deterioro se integra en la base imponible | Neutro |
| Al cierre valen más que su coste | No se pueden revalorizar; la ganancia tributa solo al vender | Neutro |
| Vendes las criptomonedas minadas | Ingreso por el precio pactado; tributa la diferencia con el coste | Neutro |
| El minado en el IVA | Operación no sujeta: no se repercute IVA | Neutro |
| IVA de bienes y servicios usados solo para minar | No deducible en ninguna proporción | Desfavorable |
| IVA de gastos comunes a serrería y minado (luz, local…) | Solo deducible la parte imputada a la serrería, con un criterio razonable y estable | Desfavorable |
Errores frecuentes que vemos
En CLCripto nos dedicamos solo a la fiscalidad de las criptomonedas desde 2015: más de 5.000 rentas cripto preparadas, más de 300 Modelos 721 y más de 250 requerimientos de Hacienda respondidos. Estos son los errores que esta consulta deja claros:
- Contabilizar un ingreso por cada bloque minado a precio de mercado: el ingreso nace al vender.
- Revalorizar las criptomonedas al cierre cuando suben: en existencias no se admite.
- Dar de baja las criptomonedas vendidas por FIFO sin justificarlo: en existencias la regla general del PGC es el precio medio ponderado, y el FIFO solo se admite si la empresa lo considera más conveniente para su gestión.
- Deducir el 100 % del IVA de la luz porque el calor se reaprovecha: hay que separar lo que corresponde al minado.
- Cambiar el criterio de reparto del IVA cada año según convenga.
Ejemplo práctico: cuánto tributa una SL que mina criptomonedas
Ejemplo ilustrativo con cifras inventadas. La SL mina criptomonedas en 2026 con un coste de producción de 30.000 € (luz imputable, amortización de los equipos y mantenimiento). Al cierre de 2026 su valor neto realizable es de 26.000 € y en 2027 las vende por 40.000 €.
- 2026: las criptomonedas entran en existencias por 30.000 €. Minarlas no genera ingreso.
- Cierre de 2026: deterioro de 4.000 € (30.000 − 26.000), gasto deducible: la base imponible baja 4.000 €.
- 2027: venta por 40.000 €. Se integran el ingreso (40.000 €), el coste de las existencias (30.000 €) y la reversión del deterioro (4.000 €): la base imponible sube 14.000 €.
- IVA: si la factura eléctrica lleva 10.000 € de cuota y los contadores muestran que el 60 % del consumo es de los equipos de minado, con un reparto por consumo la sociedad deduciría 4.000 € (criterio de CLCripto; la DGT no fija el método).
Resultado: En el IS la sociedad tributa en total por 10.000 € (40.000 − 30.000), pero adelanta 4.000 € de gasto a 2026. En el IVA, los 6.000 € imputables al minado no se deducen.
Qué hacer ahora
Lo que tienes que declarar, registrar o documentar:
- Llevar el inventario contable de las criptomonedas minadas valorado a coste de producción y darlas de baja, con carácter general, por el precio medio ponderado (NRV 10.ª del PGC).
- Documentar el criterio de reparto del IVA soportado en bienes y servicios comunes (luz, local, mantenimiento) y aplicarlo de forma homogénea en el tiempo.
- Registrar las ventas de criptomonedas como ingresos de la actividad en el ejercicio de su devengo.
Nuestras recomendaciones:
- Instala contadores independientes para los equipos de minado: es la mejor prueba para repartir el IVA de la luz.
- Fija por escrito el criterio de reparto antes de empezar a minar y aplícalo siempre igual.
- Calcula el coste de producción conforme a la Resolución del ICAC de 14 de abril de 2015: luz imputable, amortización de equipos y mantenimiento.
- Revisa al cierre de cada ejercicio si el valor neto realizable de las criptomonedas está por debajo de su coste.
- Si las criptomonedas minadas quedan custodiadas en un exchange extranjero, revisa la obligación del Modelo 721 (no lo trata esta consulta).
- Si vas a conservar las criptomonedas como inversión en lugar de venderlas, pide un análisis específico: el tratamiento contable sería otro.
Matices y vigencia
- El criterio contable depende de que el minado sea actividad ordinaria y de que las criptomonedas se destinen a la venta. Si se conservan como inversión, el ICAC las encaja en el inmovilizado intangible (NIC 38) y el análisis cambia.
- La DGT no fija ningún porcentaje de deducción ni se pronuncia sobre el aprovechamiento del calor: solo exige un criterio razonable, homogéneo y mantenido en el tiempo.
- El calor reaprovechado no convierte el minado en una operación sujeta a IVA.
- La consulta se refiere a una sociedad. El minado por personas físicas tributa en el IRPF y no se analiza aquí: lo tienes en nuestra guía de fiscalidad de la minería de criptomonedas.
- No trata el IAE ni las obligaciones informativas (como el Modelo 721).
Vigente. Consulta de 23/09/2026. Reitera el criterio de IVA de la V3625-16 y aplica el informe del ICAC sobre la contabilidad de las criptomonedas minadas.
Para seguir leyendo
- Modelo 721 si lo vendiste todo, exit tax con LLC y minería: las tres consultas cripto de septiembre de 2026
- Fiscalidad de la minería de criptomonedas (personas físicas)
- ¿Es rentable minar criptomonedas?
- Cómo recibir pagos en criptomonedas en tu empresa
- Auditoría y contabilidad cripto para empresas
- Consulta vinculante V3625-16
- Consulta vinculante V0529-09
- Consulta vinculante V2353-10
Preguntas frecuentes
¿Una sociedad tributa por las criptomonedas cuando las mina?
No. Si mina para vender, las criptomonedas son existencias valoradas a su coste de producción y el ingreso se reconoce cuando se venden a un tercero, por el precio pactado. Así lo dice la DGT en la consulta V5637-26, con apoyo en un informe del ICAC.
¿Puede una empresa revalorizar sus criptomonedas si suben de precio?
No. Como existencias, se registran a coste. Solo se corrige el valor a la baja cuando el valor neto realizable es inferior al coste; ese deterioro es deducible en el Impuesto sobre Sociedades y su reversión tributa.
¿El minado de criptomonedas lleva IVA?
No. La DGT considera que no está sujeto porque no hay un cliente que pague por el servicio: la red genera las monedas automáticamente. Es el criterio que fijó en la V3625-16 y que mantiene en 2026.
¿Se puede deducir el IVA de la luz si se aprovecha el calor de los equipos?
No entero. La sociedad pasa a ser un ente dual: el IVA de lo que se usa solo para minar no se deduce y el de los gastos comunes se reparte con un criterio razonable y estable. La DGT no fija ningún porcentaje ni menciona el calor.
¿Qué método se usa para dar de baja las criptomonedas vendidas?
Para existencias, el Plan General de Contabilidad fija con carácter general el precio medio ponderado, según el informe del ICAC que recoge la consulta. El FIFO solo se admite si la empresa lo considera más conveniente para su gestión.
¿Y si la sociedad conserva las criptomonedas minadas como inversión?
Entonces no son existencias: el ICAC las encaja en el inmovilizado intangible y el tratamiento contable y fiscal cambia. Conviene analizarlo antes de empezar a minar.
¿Es legal minar criptomonedas en España?
Sí. Ninguna ley prohíbe minar en España. Si lo hace una sociedad, es una actividad económica más: tiene que reflejarla en su contabilidad, tributar por ella en el Impuesto sobre Sociedades y aplicar las reglas del IVA que explica esta consulta.
¿Cómo tributa el minado si lo hago como persona física?
En el IRPF, no en el Impuesto sobre Sociedades, y con reglas distintas a las de esta consulta. Lo explicamos en nuestra guía de fiscalidad de la minería de criptomonedas.
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Este contenido es información general actualizada a la fecha de publicación y no constituye asesoramiento fiscal ni legal. Cada caso requiere análisis individual. Consulta con un profesional antes de tomar decisiones. Las consultas vinculantes obligan a la Administración respecto del consultante y de cualquier contribuyente con hechos y circunstancias idénticos, mientras no cambien la normativa o la jurisprudencia aplicables (art. 89 de la Ley General Tributaria).
Contenido elaborado por el equipo de CLCripto a partir de la doctrina publicada por la Dirección General de Tributos. Fuente: consulta vinculante V5637-26, de 23/09/2026.

