Modelos 172 y 173. Obligaciones de información.

Si eres una empresa y ofreces servicios relacionados con criptomonedas, lo más seguro es que debas presentar alguno de estos modelos en enero del año que viene.

Estos modelos han sido aprobados por la orden HPF/887/2023.


Modelo 172, “Declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales”

    1. Obligados a presentar el modelo:

      •  Personas y entidades residentes en España
      • Establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjeroSi realizan:
      • Servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales.
        • Sea con carácter principal
        • o en conexión con otra actividad.
    2. Información a suministrar:

      • Identificación de las personas a quienes correspondan en algún momento del año las monedas virtuales ya sean; titulares, autorizados o beneficiarios.
      • Saldos a 31 de diciembre de moneda virtual y moneda fiduciaria.
      • Tipo de moneda virtual.
      • Número de unidades a 31 de diciembre.
      • Valoración en euros a 31 de diciembreSi hubieran dejado de mantener en custodia las monedas virtuales a 31 de diciembre la información se referirá a la fecha en la que se hubiera producido tal circunstancia.
    3. Plazo de presentación:

      • Tiene carácter anual
        Se presenta el mes de enero del año siguiente al que corresponda la información declarada. El primer año deberá presentarse en el mes de enero de 2024 comprendiendo la información desde el 25 de abril de 2023, día de su entrada en vigor, hasta el 31 de diciembre de ese mismo año.
    4. Diseños lógicos:

    5. Procedimiento de presentación:

      Tramitación electrónica todavía no abierta.


Modelo 173, “Declaración informativa sobre operaciones con monedas virtuales”

    1. Obligados a presentar el modelo:

      • Personas y entidades residentes en España
      • Establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero
      • Si realizan:
        • Servicios de cambio entre monedas virtuales y moneda fiduciaria o entre diferentes monedas virtuales o intermedien de cualquier forma en la realización de dichas operaciones.
        • Servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales.
        • Ofertas iniciales de nuevas monedas virtuales siempre que no se realicen con la intermediación de un sujeto a obligado a presentar este modelo.
    2. Información a suministrar:

      • Identificación de las personas que realicen alguna de las señaladas operaciones con criptomonedas.
      • Tipo de operación.
      • Fecha de la operación.
      • Tipo y número de unidades de moneda virtual adquirida, transmitida, permutada o transferida.
      • Valor en euros por el que se efectúa la operación.
      • Comisiones y gastos asociados a la operación.Si el sujeto obligado satisface o percibe contraprestación, informará de si consiste en moneda fiduciaria, en otra moneda o activo virtual, en bienes y servicios o en una combinación de las anteriores.
    3. Plazo de presentación:

      • Tiene carácter anual
      • Se presenta el mes de enero del año siguiente al que corresponda la información declarada. El primer año deberá presentarse en el mes de enero de 2024 comprendiendo la información desde el 25 de abril de 2023, día de su entrada en vigor, hasta el 31 de diciembre de ese mismo año.
    4. Diseños lógicos:

    5. Procedimiento de presentación:

      Tramitación electrónica todavía no abierta.


 

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