Consulta de Hacienda sobre Proof of Stake: ¿es una actividad económica en renta?

Tributación de las actividades relacionadas con el Proof of Stake (POS) en Ethereum

La Agencia Tributaria española ha sacado una consulta (número 1766/22) en la que se analiza la tributación de las actividades relacionadas con el Proof of Stake (POS) en Ethereum. En esta consulta se establece una conclusión importante que debe tenerse en cuenta.

El staking o POS no es considerado como una actividad económica por parte de la Agencia Tributaria. Según la legislación española, se puede considerar una actividad como económica cuando hay una ordenación por cuenta propia de medios de producción y recursos humanos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. En el caso del staking, la Agencia Tributaria ha determinado que no existe una organización mínima para sea considerado como una actividad económica ya que el validador solo mantiene bloqueados los criptoactivos y participa en la validación de los bloques elegidos aleatoriamente por el protocolo informático, y que la validación se realiza automáticamente con recursos mínimos.

Desde el punto de vista de los impuestos a pagar, el considerarlo como un rendimiento de capital mobiliario supone normalmente una menor tributación, ya que la actividad económica se imputa a la base general de la renta (con una tributación máxima del 44%), mientras que el rendimiento de capital mobiliario se imputa en la base del ahorro con una tributación máxima en 2023 del 28%. Por lo tanto, en este caso, la consideración del POS como rendimiento de capital mobiliario beneficia al contribuyente.

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