Si tienes criptomonedas y no las has declarado, probablemente has llegado hasta aquí buscando una cifra concreta: cuánto te puede costar la multa. La respuesta corta es que va desde el 50 % hasta el 150 % de lo que dejaste de ingresar, según el artículo 191 de la Ley General Tributaria. La respuesta larga, que es la que importa, es que todavía estás a tiempo de evitarla.
En esta guía te explicamos qué sanciones aplica la AEAT en 2026 por no declarar criptomonedas, cómo regularizar paso a paso antes de que llegue una inspección y qué recargos pagarás si presentas declaraciones complementarias de forma voluntaria. La diferencia entre una y otra vía está entre pagar un recargo del 1 % o una multa del 100 %.
Multa por no declarar criptomonedas: marco legal en 2026
Dejar de ingresar una cuota tributaria es infracción según el artículo 191 de la Ley General Tributaria. No importa si el activo es dinero, acciones, inmuebles o criptomonedas: el hecho imponible es el mismo y la sanción también. Lo que cambia es la calificación que hace la AEAT del comportamiento del contribuyente. Para entender cómo encaja esto dentro del resto de obligaciones tributarias, puedes consultar nuestra guía sobre los impuestos a criptomonedas en España.
Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves. El criterio no es solo el importe, sino si hubo ocultación, si se usaron medios fraudulentos y si existe culpabilidad acreditada. En criptomonedas, Hacienda está calificando como graves la mayoría de los casos que detecta, porque considera que operar en exchanges extranjeros sin declararlo constituye ocultación.
A esto se suma el bloque específico del Modelo 721 (declaración informativa de criptoactivos situados en el extranjero). No presentarlo, cuando era obligatorio, tiene su propio régimen sancionador en la Disposición Adicional 18ª de la LGT: 20 € por dato o conjunto de datos omitidos, con un mínimo de 10.000 € por declaración.
Tabla oficial de sanciones AEAT 2026 por no declarar criptomonedas
La siguiente tabla recoge las principales sanciones aplicables cuando la AEAT detecta criptomonedas no declaradas, tomando como base los artículos 191, 198, 199 y 203 de la LGT y la Disposición Adicional 18ª referida al Modelo 721.
Infracción | Base legal | Mínima | Máxima |
Dejar de ingresar (leve) | Art. 191.2 LGT | 50 % | 50 % |
Dejar de ingresar (grave) | Art. 191.3 LGT | 50 % | 100 % |
Dejar de ingresar (muy grave) | Art. 191.4 LGT | 100 % | 150 % |
No presentar Modelo 721 (por dato) | DA 18ª LGT | 20 € por dato | Mínimo 10.000 € |
Declaración incorrecta sin perjuicio | Art. 199 LGT | 150 € | 1.500 € |
No atender requerimiento AEAT | Art. 203 LGT | 150 € | 600.000 € |
Resistencia a inspección | Art. 203.6 LGT | 1.000 € | 600.000 € |
Las cuantías que aparecen en la tabla son las sanciones propiamente dichas. A ellas se añaden los intereses de demora desde la fecha en que debiste haber ingresado la cuota original, fijados en 2026 en el 4,0625 % anual. Una deuda de 2022 sin regularizar acumula casi cuatro años de intereses antes incluso de empezar a hablar de sanciones.
¿Cuándo es leve, grave o muy grave la infracción por no declarar criptomonedas?
La diferencia entre pagar un 50 % o un 150 % no es menor, y depende de cómo califique Hacienda el comportamiento del contribuyente. Los criterios están en los artículos 183 a 191 de la LGT y se resumen en tres ejes: importe defraudado, ocultación y uso de medios fraudulentos.
Infracción leve. Se aplica cuando la base de la sanción no supera los 3.000 € o, superándolos, no existe ocultación. En cripto, esto encaja con pequeñas operaciones puntuales que el contribuyente pudo no declarar por desconocimiento, siempre que los exchanges estén reportados en los Modelos 172 y 173. Sanción: 50 % fijo.
Infracción grave. Es la calificación más habitual en casos cripto. Se aplica cuando la base supera los 3.000 € y existe ocultación, o cuando hay llevanza incorrecta de libros y registros. Hacienda considera que operar en exchanges extranjeros no reportados a la AEAT, o usar wallets no custodiadas sin trazabilidad, constituye ocultación. Sanción: entre 50 % y 100 %, graduada por perjuicio económico y reincidencia.
Infracción muy grave. Se reserva para casos con uso de medios fraudulentos: facturas falsas, testaferros, sociedades interpuestas, o ingeniería fiscal construida específicamente para ocultar. En cripto se ha visto en esquemas con mixers, cadenas de wallets cruzadas o uso de exchanges descentralizados con el único objetivo documentado de romper la trazabilidad. Sanción: entre 100 % y 150 %.
Las reducciones del artículo 188 LGT se aplican sobre cualquiera de las tres categorías: 30 % por conformidad con la propuesta de sanción y un 40 % adicional por pronto pago sin recurso. En la práctica, una sanción grave del 100 % puede quedar en un 42 % efectivo si se aceptan ambas reducciones. Saber esto cambia completamente cómo se plantean las alegaciones.
Recargos por declaración voluntaria fuera de plazo (art. 27 LGT)
Aquí está la parte que cambia completamente la conversación. Si regularizas antes de que Hacienda te notifique cualquier actuación, no hay sanción. Solo se aplica un recargo por presentación fuera de plazo, y ese recargo es porcentualmente mucho más bajo que cualquier sanción del artículo 191.
Desde la reforma de la Ley 11/2021, el régimen vigente en 2026 es el siguiente:
- Mes 1 de retraso: recargo del 1 %.
- Meses 2 a 12: un 1 % adicional por cada mes completo de retraso.
- A partir del mes 13: recargo fijo del 15 % y empiezan a correr los intereses de demora.
- Reducción por pronto pago: 25 % adicional sobre el recargo si se paga dentro del plazo voluntario de la liquidación.
Ejemplo práctico. Imagina que debías ingresar 6.000 € en la Renta 2023 y regularizas en abril de 2026 (unos 24 meses de retraso). Pagarás los 6.000 € más un recargo del 15 % (900 €) más intereses de demora desde el mes 13 (aproximadamente 300 €). Total: alrededor de 7.200 €.
Si esperas a que llegue la inspección y la AEAT te califica como grave, pagarás los 6.000 € más una sanción del 100 % (6.000 €) más intereses completos desde 2024. Total: 12.500 € o más, según calificación. La diferencia es de unos 5.000 € por cada 6.000 € de cuota dejada de ingresar, y esto escala de forma lineal con la base.
Conviene también entender que el recargo se calcula únicamente sobre la cuota dejada de ingresar, no sobre la ganancia patrimonial bruta. Por eso, antes de presentar la complementaria, el cálculo correcto de la base imponible es crítico: errores en este punto se traducen directamente en más dinero pagado de recargo y en más intereses de demora. Cuando la base es elevada, merece la pena revisar cada operación dos veces antes de enviar el modelo.
Cómo regularizar sin multa, paso a paso
La regularización voluntaria no es un trámite complicado si se hace con método. Estos son los seis pasos que seguimos con cada cliente que llega a CL Cripto con deuda fiscal cripto sin declarar.
- Inventaría tus operaciones. Haz una lista de todos los exchanges, wallets y protocolos DeFi en los que has operado. Exporta el histórico completo en CSV de los últimos cuatro ejercicios fiscales (2022, 2023, 2024 y 2025). Si no tienes acceso a algún exchange cerrado, pide la extracción al soporte antes de seguir.
- Calcula ganancias y pérdidas por ejercicio aplicando FIFO. No mezcles años: cada ejercicio debe regularizarse en su propia declaración complementaria. El método FIFO (primero en entrar, primero en salir) es el que acepta la AEAT para criptomonedas, y es el que debes aplicar aunque el software del exchange use otro criterio por defecto.
- Presenta declaraciones complementarias del IRPF (Modelo 100) por cada año afectado. Se presentan por el mismo canal que la Renta ordinaria, marcando la casilla de complementaria y citando el ejercicio correspondiente. Hazlo antes de recibir cualquier notificación de la AEAT: es el requisito para que se aplique el recargo voluntario y no la sanción. Más detalles en nuestra guía para regularizar criptomonedas de años anteriores.
- Si tuviste más de 50.000 € en exchanges fuera de España, presenta Modelo 721 extemporáneo. La obligación de declarar criptoactivos en el extranjero arranca en el ejercicio 2023 (presentación en 2024). Consulta los detalles en nuestra guía sobre el Modelo 721 de criptomonedas.
- Provisiona los recargos del art. 27 LGT. El recargo no se autoliquida en la propia complementaria: lo notifica la AEAT después. Conviene tenerlo provisionado, porque si pagas en los plazos notificados se aplica la bonificación adicional del 25 % sobre el recargo.
- Conserva toda la documentación durante cuatro años. Es el plazo general de prescripción tributaria. Guarda los CSV originales, los cálculos aplicando FIFO, los justificantes de presentación de las complementarias y los justificantes de pago.
¿Tienes dudas sobre si tu caso entra en regularización voluntaria?
Te decimos en 15 minutos si puedes evitar la sanción y cuál sería el coste aproximado de regularizar tus últimos cuatro ejercicios. La primera consulta es gratuita.
¿Cómo sabe Hacienda quién no ha declarado criptomonedas?
Uno de los errores más comunes entre inversores en cripto es pensar que los exchanges no comparten datos. En 2026 eso ya no es cierto en ningún escenario relevante.
Los exchanges con domicilio fiscal en España (Bit2Me, entre otros) presentan los Modelos 172 y 173 desde el ejercicio 2023. En esos modelos constan los datos identificativos del usuario, los saldos a 31 de diciembre y el volumen de operaciones. Hacienda cruza esos datos automáticamente con las declaraciones de Renta presentadas.
Desde enero de 2026, con la entrada en vigor de la Directiva DAC-8, todos los exchanges europeos están obligados a intercambiar datos fiscales entre estados miembros. Lo que operabas en un exchange francés, alemán o lituano ahora llega a la AEAT de forma automática.
En el caso de los exchanges fuera de la UE, los acuerdos FATCA (con Estados Unidos) y CRS (Common Reporting Standard) cubren la mayoría de jurisdicciones relevantes. Binance, Kraken y Coinbase reportan a sus respectivas autoridades fiscales, que luego comparten los datos con España bajo convenios bilaterales.
El resultado operativo es claro: si has operado en cualquier exchange regulado durante los últimos cuatro años, Hacienda ya tiene o tendrá acceso a esos datos. La cuestión no es si lo descubren, sino cuándo llega la notificación.
Lo que muchos contribuyentes no saben es que la AEAT ya está usando modelos de riesgo automatizados que cruzan los datos de Modelos 172 y 173 con las declaraciones de Renta para detectar incoherencias. El sistema marca como prioritario cualquier usuario con saldo significativo en exchanges regulados pero sin ganancias patrimoniales declaradas por cripto en la Renta. Esto significa que las campañas de revisión del 2026 y 2027 van a ser masivas y automáticas, no selectivas como las de años anteriores.
Qué hacer si ya has recibido una notificación de la AEAT
Si ya tienes en la mano una notificación, requerimiento o inicio de actuaciones, la vía del recargo del artículo 27 LGT ya no está disponible. Pero sigue habiendo margen para minimizar la sanción.
Lo primero es leer con precisión qué tipo de actuación es. No es lo mismo un requerimiento de información (pidiendo datos) que una liquidación provisional (proponiendo una cuota a pagar) o un procedimiento sancionador abierto (proponiendo la multa). Cada fase tiene plazos distintos y margen de actuación distinto. Nuestra guía sobre inspecciones fiscales en criptomonedas detalla las diferencias.
En segundo lugar, conviene no responder sin un informe técnico detrás. Lo habitual en casos cripto es que la AEAT parta de un cálculo incompleto de las operaciones, porque los datos que recibe de los exchanges a veces tienen lagunas o mezclan permutas con transferencias internas. Presentar alegaciones con el cálculo correcto aplicando FIFO suele reducir la base sancionable de forma significativa.
En tercer lugar, si la calificación propuesta es muy grave (sanción del 100-150 %), cabe alegar para rebajarla a grave demostrando ausencia de medios fraudulentos. Y si se aplican las reducciones del art. 188 LGT (conformidad y pronto pago), la sanción final puede bajar hasta un 40 % respecto a la propuesta inicial.
En CL Cripto tramitamos tanto regularizaciones voluntarias como procedimientos ya abiertos. Si estás en cualquiera de los dos escenarios, la primera consulta es gratuita.
Errores frecuentes al regularizar criptomonedas (y cómo evitarlos)
Cuando un contribuyente intenta regularizar por su cuenta, es habitual que aparezcan errores de cálculo o de forma que acaban generando una segunda liquidación o una sanción adicional. Estos son los más frecuentes que vemos en CL Cripto.
Mezclar ejercicios en una única complementaria. Cada año fiscal tiene su propia complementaria. Intentar regularizar 2022, 2023 y 2024 en un único Modelo 100 no solo es incorrecto: Hacienda lo rechaza y obliga a rehacerlo, perdiendo por el camino la ventana temporal del recargo voluntario.
Aplicar criterio LIFO o precio medio en lugar de FIFO. Muchos paneles de exchanges (Binance, Coinbase) permiten exportar con distintos métodos de cálculo. La AEAT solo acepta FIFO para criptomonedas. Si se aplica otro método, el cálculo es técnicamente incorrecto y cualquier comprobación posterior lo rechazará.
Ignorar las permutas entre criptomonedas. Cambiar BTC por ETH es una permuta a efectos fiscales, no una simple transferencia. Cada permuta genera una ganancia o pérdida patrimonial que hay que valorar al precio de mercado en euros en el momento de la operación. Omitirlas es el error más común y el que más sanciones genera cuando Hacienda cruza datos.
No incluir rendimientos de staking, airdrops o lending. Estos ingresos tributan como rendimientos del capital mobiliario en la base del ahorro. No son ganancias patrimoniales y no se calculan con FIFO, sino al valor de mercado en euros el día en que se recibieron. Muchos contribuyentes regularizan las compraventas pero olvidan esta parte, y es la que con frecuencia dispara la reclamación posterior.
Presentar la complementaria y no provisionar el recargo. El recargo del artículo 27 LGT lo liquida Hacienda semanas o meses después. Si no está provisionado y llega por sorpresa, el contribuyente puede perder la bonificación del 25 % por pronto pago simplemente por no tener el dinero disponible cuando llega la notificación.
Para los casos con más de dos ejercicios afectados, o con operaciones en DeFi o NFT, recomendamos no regularizar por cuenta propia: el coste de un informe fiscal correcto se recupera fácilmente con la primera bonificación aplicada.
Infravalorar el coste de oportunidad del retraso. Cada mes que pasa sin regularizar implica un recargo mayor hasta llegar al tope del 15 % en el mes 13. Pero más allá del porcentaje, el contribuyente que retrasa la decisión corre el riesgo adicional de que la AEAT inicie actuaciones antes, eliminando de golpe la vía del artículo 27 y dejando solo el artículo 191, con sanciones que pueden multiplicar por dos o por tres la factura final. Cada semana que pasa juega en contra.
Preguntas frecuentes sobre multa por no declarar criptomonedas
¿Cuánto es la multa mínima por no declarar criptomonedas?
La sanción mínima es el 50 % del importe que debiste ingresar, según el artículo 191.2 LGT. En casos graves puede llegar al 150 %. A eso se suman intereses de demora desde la fecha en que debiste presentar la declaración original.
¿Puedo regularizar sin sanción?
Sí, si presentas una declaración complementaria voluntaria antes de que la AEAT te notifique. En ese caso no hay sanción, solo el recargo del artículo 27 LGT: desde un 1 % hasta un 15 % según el retraso, más intereses a partir del mes 13.
¿Cómo sabe Hacienda que tengo criptomonedas?
Desde 2024, los exchanges españoles reportan a la AEAT mediante los Modelos 172 y 173. Desde 2026, con la Directiva DAC-8, los exchanges europeos comparten datos automáticamente. Los exchanges norteamericanos también intercambian información bajo los acuerdos FATCA y CRS.
¿Cuántos años atrás puede reclamar Hacienda?
La regla general son cuatro años (prescripción tributaria). Pero si hay ocultación o delito fiscal (cuota defraudada superior a 120.000 € por ejercicio), el plazo se amplía a cinco años, o incluso a diez años en casos de delito agravado.
¿Qué pasa si no tengo dinero para pagar?
Puedes solicitar aplazamiento o fraccionamiento a la AEAT, con garantía o sin ella según el importe. En CL Cripto gestionamos la regularización completa incluyendo el plan de pagos. La sanción por no presentar siempre es mayor que los intereses del fraccionamiento.
¿Es delito no declarar criptomonedas?
Solo si la cuota defraudada supera 120.000 € por ejercicio y hay dolo. Por debajo de ese umbral es infracción administrativa grave o muy grave, no penal. Aun así, los importes sancionables son significativos y conviene regularizar antes de cualquier notificación.
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