Multa por no declarar criptomonedas: marco legal en 2026
Dejar de ingresar una cuota tributaria es infracción según el artículo 191 de la Ley General Tributaria. No importa si el activo es dinero, acciones, inmuebles o criptomonedas: el hecho imponible es el mismo y la sanción también. Lo que cambia es la calificación que hace la AEAT del comportamiento del contribuyente. Para entender cómo encaja esto dentro del resto de obligaciones tributarias, puedes consultar nuestra guía sobre los impuestos a criptomonedas en España. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves. El criterio no es solo el importe, sino si hubo ocultación, si se usaron medios fraudulentos y si existe culpabilidad acreditada. En criptomonedas, Hacienda está calificando como graves la mayoría de los casos que detecta, porque considera que operar en exchanges extranjeros sin declararlo constituye ocultación. A esto se suma el bloque específico del Modelo 721 (declaración informativa de criptoactivos situados en el extranjero). No presentarlo, cuando era obligatorio, tiene su propio régimen sancionador en la Disposición Adicional 18ª de la LGT: 20 € por dato o conjunto de datos omitidos, con un mínimo de 10.000 € por declaración.Tabla oficial de sanciones AEAT 2026 por no declarar criptomonedas
La siguiente tabla recoge las principales sanciones aplicables cuando la AEAT detecta criptomonedas no declaradas, tomando como base los artículos 191, 198, 199 y 203 de la LGT y la Disposición Adicional 18ª referida al Modelo 721.| Infracción | Base legal | Mínima | Máxima |
| Dejar de ingresar (leve) | Art. 191.2 LGT | 50 % | 50 % |
| Dejar de ingresar (grave) | Art. 191.3 LGT | 50 % | 100 % |
| Dejar de ingresar (muy grave) | Art. 191.4 LGT | 100 % | 150 % |
| No presentar Modelo 721 (por dato) | DA 18ª LGT | 20 € por dato | Mínimo 10.000 € |
| Declaración incorrecta sin perjuicio | Art. 199 LGT | 150 € | 1.500 € |
| No atender requerimiento AEAT | Art. 203 LGT | 150 € | 600.000 € |
| Resistencia a inspección | Art. 203.6 LGT | 1.000 € | 600.000 € |
¿Cuándo es leve, grave o muy grave la infracción por no declarar criptomonedas?
La diferencia entre pagar un 50 % o un 150 % no es menor, y depende de cómo califique Hacienda el comportamiento del contribuyente. Los criterios están en los artículos 183 a 191 de la LGT y se resumen en tres ejes: importe defraudado, ocultación y uso de medios fraudulentos. Infracción leve. Se aplica cuando la base de la sanción no supera los 3.000 € o, superándolos, no existe ocultación. En cripto, esto encaja con pequeñas operaciones puntuales que el contribuyente pudo no declarar por desconocimiento, siempre que los exchanges estén reportados en los Modelos 172 y 173. Sanción: 50 % fijo. Infracción grave. Es la calificación más habitual en casos cripto. Se aplica cuando la base supera los 3.000 € y existe ocultación, o cuando hay llevanza incorrecta de libros y registros. Hacienda considera que operar en exchanges extranjeros no reportados a la AEAT, o usar wallets no custodiadas sin trazabilidad, constituye ocultación. Sanción: entre 50 % y 100 %, graduada por perjuicio económico y reincidencia. Infracción muy grave. Se reserva para casos con uso de medios fraudulentos: facturas falsas, testaferros, sociedades interpuestas, o ingeniería fiscal construida específicamente para ocultar. En cripto se ha visto en esquemas con mixers, cadenas de wallets cruzadas o uso de exchanges descentralizados con el único objetivo documentado de romper la trazabilidad. Sanción: entre 100 % y 150 %. Las reducciones del artículo 188 LGT se aplican sobre cualquiera de las tres categorías: 30 % por conformidad con la propuesta de sanción y un 40 % adicional por pronto pago sin recurso. En la práctica, una sanción grave del 100 % puede quedar en un 42 % efectivo si se aceptan ambas reducciones. Saber esto cambia completamente cómo se plantean las alegaciones.Recargos por declaración voluntaria fuera de plazo (art. 27 LGT)
Aquí está la parte que cambia completamente la conversación. Si regularizas antes de que Hacienda te notifique cualquier actuación, no hay sanción. Solo se aplica un recargo por presentación fuera de plazo, y ese recargo es porcentualmente mucho más bajo que cualquier sanción del artículo 191. Desde la reforma de la Ley 11/2021, el régimen vigente en 2026 es el siguiente:- Mes 1 de retraso: recargo del 1 %.
- Meses 2 a 12: un 1 % adicional por cada mes completo de retraso.
- A partir del mes 13: recargo fijo del 15 % y empiezan a correr los intereses de demora.
- Reducción por pronto pago: 25 % adicional sobre el recargo si se paga dentro del plazo voluntario de la liquidación.
Cómo regularizar sin multa, paso a paso
La regularización voluntaria no es un trámite complicado si se hace con método. Estos son los seis pasos que seguimos con cada cliente que llega a CL Cripto con deuda fiscal cripto sin declarar.- Inventaría tus operaciones. Haz una lista de todos los exchanges, wallets y protocolos DeFi en los que has operado. Exporta el histórico completo en CSV de los últimos cuatro ejercicios fiscales (2022, 2023, 2024 y 2025). Si no tienes acceso a algún exchange cerrado, pide la extracción al soporte antes de seguir.
- Calcula ganancias y pérdidas por ejercicio aplicando FIFO. No mezcles años: cada ejercicio debe regularizarse en su propia declaración complementaria. El método FIFO (primero en entrar, primero en salir) es el que acepta la AEAT para criptomonedas, y es el que debes aplicar aunque el software del exchange use otro criterio por defecto.
- Presenta declaraciones complementarias del IRPF (Modelo 100) por cada año afectado. Se presentan por el mismo canal que la Renta ordinaria, marcando la casilla de complementaria y citando el ejercicio correspondiente. Hazlo antes de recibir cualquier notificación de la AEAT: es el requisito para que se aplique el recargo voluntario y no la sanción. Más detalles en nuestra guía para regularizar criptomonedas de años anteriores.
- Si tuviste más de 50.000 € en exchanges fuera de España, presenta Modelo 721 extemporáneo. La obligación de declarar criptoactivos en el extranjero arranca en el ejercicio 2023 (presentación en 2024). Consulta los detalles en nuestra guía sobre el Modelo 721 de criptomonedas.
- Provisiona los recargos del art. 27 LGT. El recargo no se autoliquida en la propia complementaria: lo notifica la AEAT después. Conviene tenerlo provisionado, porque si pagas en los plazos notificados se aplica la bonificación adicional del 25 % sobre el recargo.
- Conserva toda la documentación durante cuatro años. Es el plazo general de prescripción tributaria. Guarda los CSV originales, los cálculos aplicando FIFO, los justificantes de presentación de las complementarias y los justificantes de pago.

